Datos del procedimiento:
- Juzgado: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
- Número de procedimiento: 2795/2012
- Fecha de la sentencia: 10 de julio de 2014
Antecedentes:
L En esta sentencia, se resuelve un recurso de casación e infracción procesal interpuesto por la empresa Sanofi-Aventis S.A. contra una decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el contexto de un juicio ordinario que implicaba a más de 140 demandantes que reclamaban indemnización por los daños sufridos por el consumo del medicamento Agreal, cuyo principio activo es la veraliprida. Los demandantes alegaron que el medicamento era defectuoso y que no se les había proporcionado la información adecuada sobre sus efectos secundarios.
Argumentos de la parte actora:
Los demandantes argumentaron que el medicamento Agreal, utilizado para tratar los sofocos y síntomas de la menopausia, era defectuoso debido a la falta de información adecuada en su prospecto. Afirmaron que esta deficiencia de información había resultado en daños físicos y psicológicos, que incluían reacciones adversas graves. Solicitaron que se declarara la defectuosidad del producto y que se indemnizara a cada demandante con 3.000 euros por daño moral, además de cubrir los gastos derivados de las lesiones.
Argumentos de la parte demandada:
La parte demandada, Sanofi-Aventis S.A., argumentó que el medicamento cumplía con todas las normativas de seguridad y eficacia en el momento de su comercialización. Rechazaron las acusaciones de defectuosidad, argumentando que la información proporcionada en el prospecto era suficiente y adecuada. La empresa alegó que cualquier efecto adverso sufrido por los demandantes no podía ser atribuido directamente al consumo del medicamento, y que no existía relación de causalidad entre el mismo y los daños reclamados.
Análisis del juez:
El tribunal analizó las pruebas y testimonios presentados, y concluyó que el medicamento Agreal era, efectivamente, defectuoso debido a la falta de información sobre sus efectos adversos. Se destacó que el prospecto no incluía una descripción adecuada de los riesgos asociados, lo que impedía a los pacientes dar un consentimiento informado sobre el uso del fármaco. El tribunal determinó que había una responsabilidad civil del laboratorio por los daños causados a los demandantes, fundamentando su decisión en la normativa sobre responsabilidad civil por productos defectuosos.
Fallo de la sentencia:
El Tribunal Supremo desestimó el recurso interpuesto por Sanofi-Aventis S.A. y confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial, que había declarado la defectuosidad del medicamento y la responsabilidad del laboratorio por los daños sufridos. La sentencia condenó a la empresa a indemnizar a las demandantes con la suma de 3.000 euros por daño moral a cada una de las 146 afectadas, y a cubrir las cantidades que se consideraron justificadas por los daños ocasionados por el medicamento.
Esta sentencia, en la que el abogado José Antonio Ramos Mesonero ha representado a los demandantes, establece un precedente significativo sobre la responsabilidad de los laboratorios en la información proporcionada sobre sus productos. Resalta la importancia del consentimiento informado en la práctica médica y la obligación de las empresas farmacéuticas de garantizar que los pacientes estén adecuadamente informados sobre los riesgos asociados a los medicamentos.