Hoy en día, las negligencias médicas en cirugía estética son unos de los casos de negligencias más habituales, y de los más consultados a abogados especializados.
Cada vez son más las personas que deciden someterse a intervenciones quirúrgicas para cambiar alguna faceta de su cuerpo como puede ser la nariz, las ojeras, los pechos... Cuando se habla de negligencias médicas, siempre debemos tener en cuenta que cualquier operación médica supone una serie de riesgos no controlables.
Sin embargo, cuando se ha producido un daño debido a una mala prazis médica, y cuya causa era evitable, estamos ante un caso de negligencia médica que puede ser reclamada, demandada, indemnizada y, si se puede, corregir ese error quirúrgico.
CÓMO SABER SI SE HA SUFRIDO UNA NEGLIGENCIA MÉDICA POR CIRUGÍA ESTÉTICA
Después de someterse a una intervención quirúrgica, es posible que surjan una serie de patologías, defectos, errores o daños a causa de esa operación. Esto puede ocurrir inmediatamente después, cuando se aprecia el resultado, o transcurridos días, semanas o incluso meses. Es en ese momento cuando se empieza a sospechar de haber sufrido una negligencia médica
El primer paso es identificar el tipo de negligencia que se cree que se ha sufrido. Para ello, es necEl artículo 10 de la Ley Gesario distinguir entre cirugía plástica y cirugía estética (o cirugía plástica estética)
- Se entiende por cirugía plástica, como aquella cirugía donde los médicos, mediante procedimientos quirúrgicos, se ocupan de la corrección, reconstrucción o alteración de partes del cuerpo, y que puedan afectar a la forma y función corporal. Estas técnicas de cirugía plásticas están basadas en el trasplante y movilización de tejidos mediante injertos e implantes de materia inerte.
- La cirugía plástica estética, trata por lo general de pacientes sanos que quieren remodelar partes del cuerpo para mejorar la apariencia, reducir los signos de envejecimiento, mejorar el autoestima...
Estos son los casos frecuentes que pueden dar lugar a una negligencia médica en cirugía estética.
- Tratamiento y cuidados posteriores incorrectos
- Utilización de productos dañados o defectuosos
- Insuficiente información sobre los riesgos de la intervención
- Falta de seguimiento del paciente
- Error o retraso de un diagnóstico
- Prescripción inadecuada de medicamentos
- Infecciones hospitalarias
¿CUÁLES SON LAS CIRUGÍAS ESTÉTICAS MÁS COMUNES?
En estos últimos años, la medicina de operaciones de estética ha tenido una mayor demanda, pues cada vez hay más adeptos a estas. El tipo de intervención demandada puede ser tan diferente, así como el perfil de demandantes.
España se sitúa como el quinto país del mundo que más operaciones estéticas realizadas con casi 500.000 intervenciones. Estando detrás de Estados Unidos, Brasil, México y Alemania.
Estas son las más comunes:
- Aumento de pecho
- Lipoesculturas y liposucciones
- Rinoplastias
- Abdominoplastias
- Blefaroplastia y friplastia
- Lifting facial/Ritidectomía
- Otoplastia
- Mastopexia
- Pómulos, mentón
- Implantes de glúteos
- Estiramiento de la piel
- Intervención oftalmológica
- Tratamientos odontológicos
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR UNA CIRUGÍA ESTÉTICA MAL HECHA?
En ocasiones, una cirugía estética no tiene un buen resultado por una mala práctica, y se puede reclamar si es por una causa evitable, para ello, hay que seguir un procedimiento.
En primer lugar, se debe tener un daño físico valorable, es decir, demostrar que éste es a consecuencia de una actuación u omisión médica, y que ésta ha sido negligente.
Existen diferentes tipos de culpa médica:
- Culpa profesional. Se entiende por culpa profesional aquella en la que el profesional (o en este caso, médico o cirujano), ha infringido las reglas de su actividad.
- Culpa consciente. Aquellas en la que el profesional se arriesga a tener un mal resultado después de haber previsto la posibilidad de que éste se produjera.
- Culpa inconsciente. Se da en los casos en los que hay una falta de previsión de un resultado que el profesional debería haber previsto.
Hasta la promulgación del Real Decreto 139/2003 de 7 de febrero por el que se actualiza la regulación parcial de la Formación Médica Especializada que provenía del Real Decreto 127/1984 de 11 de enero, no se incorporó la «Cirugía Estética» a la Especialidad de la Cirugía Plástica y Reparadora que, a juicio de la gran mayoría de los especialistas, era donde debía estar correctamente radicada, quedando redenominada la nueva especialidad como «Cirugía Plástica, Estética y Reparadora».
Paralelamente a esto, el consentimiento informado aparece regulado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre «Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica», concretamente en su artículos 8 a 10, ambos incluidos, regula el «respeto a la autonomía del Paciente» m.
ediante el «Consentimiento Informado»
El artículo 10 de la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986 ya recogía el derecho de todo ciudadano a que se le diese en términos comprensibles a él, y en su caso, a sus familiares y allegados, información completa, continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
Actualmente existe una doctrina jurisprudencial consolidada sobre las especiales características que exige el Consentimiento Informado en los casos de la Cirugía Estética y que el Tribunal Supremo viene a resumir de la siguiente forma:
"A menor urgencia de la intervención, la información del paciente debe ser mayor y más rigurosa, debiendo ser máxima, exhaustiva, en las intervenciones estéticas y, en general, en las denominadas cirugías voluntarias o satisfactivas".
La sala añade para mejor comprensión sobre los elementos que informan el Consentimiento Informado "Aunque la intervención estética es legítima, con la obtención del Consentimiento Informado del paciente el médico NO se libera de la responsabilidad, ni siquiera de la criminal, que pueda derivar de una actuación descuidada, negligente, imprudente…".
Tal como ya ha dicho reiterada jurisprudencia de las distintas Salas del Tribunal Supremo "El Consentimiento Informado NO es, ni mucho menos, una «patente de corso» que libere al médico de responsabilidad por su mal hacer profesional".
¿DÓNDE DENUNCIAR A UN CIRUJANO PLÁSTICO?
En el caso de que la cirugía realizada no ha obtenido los resultados esperados tras la intervención y no le dan una solución en la clínica donde se realizó la cirugía, es recomendable consultar con un abogado especializado en negligencias médicas por cirugía estética como Ramos Mesonero. Los abogados son los profesionales encargados de gestionar y asesorar para encontrar la solución más beneficiosas para la víctima.
Los pasos previos en cualquier caso son realizar un estudio para valorar si hay una causa demostrable, para ello se necesita toda la documentación de su caso y descripción del mismo lo más detallada posible.
También es necesaria la obtención de copia del historial médico del paciente relacionado con el casoEn muchas de las situaciones, por no decir la mayoría, se necesita la valoración de un médico, ya que cualquier reclamación tiene que estar apoyada de un informe de mala praxis visto desde un punto de vista externo.
¿QUÉ ES EL CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTE?
Antes de proceder a cualquier operación, el profesional de la salud debe comunicar sobre todo el proceso que se va a realizar, los riesgos del proceso y beneficios. En esto consiste el consentimiento informado. “Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
En otras palabras, los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. Cuando el paciente haya recibido toda la información, este debe aceptar o declinar su consentimiento de forma libre y voluntaria.
Existen determinados supuestos donde los médicos no necesitan obtener el consentimiento informado del paciente:
- Cuando existan riesgos para la salud pública.
- Cuando existan riesgos graves en la integridad física o psíquica del enfermo.
No obstante, en una operación quirúrgica aparte del consentimiento informado del paciente, es necesario, entregar un consentimiento informado por escrito.
INDEMNIZACIÓN POR CIRUGÍA ESTÉTICA
En España en 2021 se presentaron 298 denuncias por resultados insatisfactorios en cirugía plástica. Siendo las más frecuentes, el resultado obtenido no es el mismo al acordado con el médico y falta de información de los riesgos que conlleva una cirugía estética.
Toda operación que se realice implica un riesgo para el paciente, ya que estas pueden tener complicaciones durante y después de la cirugía. En muchos de los casos, fundamentalmente si los daños son visibles e irreversibles, probablemente se tenga derecho a una indemnización.
Una operación estética implica un contrato entre el médico y el paciente, donde se crea una relación contractual que da derecho a obligaciones y deberes. Si existe un incumplimiento, se debe hacer una reclamación judicial bajo la asesoría de un abogado especializado. El baremo que regula las indemnizaciones y utilizan los jueces para valorar dichas indemnizaciones es el Real decreto Ley 35/2015 que se encarga de regular las indemnizaciones por accidentes de tráfico. Por tanto, el baremo que se utiliza para calcular las indemnizaciones por negligencias médicas es el que regula en casos de accidentes de tráfico.
En este sentido, si una persona decide someterse a una cirugía estética y se produce un daño como resultado de una negligencia, es posible solicitar una compensación económica por daños y perjuicios. La cuantía de esta indemnización dependerá de varios factores, como el tipo de daño sufrido, las secuelas que puedan haber quedado, el impacto en la vida diaria y profesional de la persona, y la necesidad de someterse a nuevas intervenciones para reparar el daño.
Es fundamental señalar que no todas las insatisfacciones con el resultado de una cirugía estética constituyen un caso de negligencia médica. Las expectativas poco realistas de los pacientes a menudo juegan un papel en la insatisfacción con los resultados estéticos de una operación, lo cual no necesariamente implica negligencia médica.
¿CÓMO SE DETERMINA LA CANTIDAD DE INDEMNIZACIÓN EN CASOS DE NEGLIGENCIAS MÉDICAS?
Determinar la cantidad de la indemnización en casos de negligencias médicas es un proceso complicado que requiere la evaluación de múltiples factores, incluyendo la gravedad del daño causado, las secuelas físicas y psicológicas, la pérdida de ingresos si el paciente ha sido incapaz de trabajar, el coste de cualquier tratamiento adicional requerido, y la extensión de la mala praxis.
En general, el baremo de indemnizaciones utilizado es el del Real Decreto Ley 35/2015, que establece las indemnizaciones en casos de accidentes de tráfico. Sin embargo, se debe recordar que este baremo sirve como referencia, pero el caso concreto puede tener particularidades que hagan variar el montante final de la indemnización. Algunos de los factores que se consideran para determinar la indemnización pueden incluir:
- Daño moral: se refiere a la angustia, sufrimiento y disminución de la calidad de vida que ha experimentado el paciente como resultado de la negligencia.
- Daño físico: este se refiere al daño físico real causado por la negligencia. Esto podría ser permanente, como una cicatriz, o temporal, como una lesión que se curará con el tiempo.
- Daño económico: se refiere a la pérdida de ingresos que el paciente ha sufrido como resultado de la negligencia. Esto podría incluir el tiempo de trabajo perdido, así como cualquier coste médico adicional.
- Daño emergente y lucro cesante: el daño emergente es el perjuicio económico directamente derivado del acto ilícito, y el lucro cesante se refiere a la ganancia que se ha dejado de obtener a causa del hecho dañoso.
La determinación de la cuantía de la indemnización en casos de negligencias médicas es un proceso complejo que debe ser llevado a cabo por profesionales con experiencia en este tipo de casos. Es por esto que se recomienda contar con la asesoría de abogados especializados, que podrán guiar al paciente en todo el proceso y ayudarle a obtener la compensación que merece.
EJEMPLOS DE CIRUGÍAS ESTÉTICAS MAL HECHAS: SENTENCIAS GANADAS RAMOS MESONERO