Negligencias en los servicios de urgencia

Negligencias en los servicios de urgencia

T Tratamos como negligencia en urgencias casos de pacientes que no han sido atendidos adecuadamente por los servicios de urgencia, ya sean estos públicos o privados, y que se han visto privados de la atención que merecen

Cómo detectar una negligencia en urgencias

Hay que entender que los servicios de urgencias no sirven para gestionar de forma habitual la sanidad. Para esto, se encuentran los médicos d e Atención Primaria (con los Centros de Salud en el caso de la sanidad pública), y los médicos especialistas en las materias correspondientes.

A veces, podemos comprender que la lentitud del sistema público de salud implique la ineficacia del mismo para alcanzar un diagnóstico en un tiempo razonable ante sintomatología diversa, que puede llevar desde diagnósticos de patologías no importantes, hasta patologías que no ponen en grave riesgo la vida pero afectan muy negativamente a la calidad de vida (cataratas, coxartrosis de cadera, hiperplasia benigna de próstata o hernia discal, por ejemplo), o incluso llegando a enfermedades graves y potencialmente mortales (por ejemplo, cáncer).

Ahora bien, esta disfunción del sistema, probablemente no nos va a servir para que se estime una demanda de un paciente al que no se diagnosticó y/o trató adecuadamente en un servicio de urgencias, sintomatología que podría llegar a implicar alguno de estos diagnósticos, incluso el cáncer, porque dicha enfermedad es muy grave y mortal, que requiere un diagnóstico precoz, pero no es una emergencia vital, es decir, que no influye decisivamente en su pronóstico de morbilidad un retraso de unos días, o incluso de unas semanas

Aún así, si un paciente acude a un centro médico o un hospital con determinada dolencia, esta tiene que ser valorada cuidadosamente para no hacerle esperar. Sabido es que hoy en día proliferan las acumulaciones en las salas de urgencia de los hospitales, situaciones a veces caóticas que son noticia en los medios de comunicación. Tal afluencia y falta de personal puede acarrear serias consecuencias.

Áreas de urgencias en las que has podido sufrir una negligencia

En el área de las urgencias médicas podemos distinguir dos apartados bien diferenciados.

Por un lado, nos hallamos antes las urgencias en el ámbito puramente hospitalario y aquellas externas a los centros. En estos casos, son a veces responsables de malas conductas médicas, errores y demoras injustificables.

Si un paciente acude a un centro médico o un hospital con determinada dolencia, esta tiene que ser valorada cuidadosamente para no hacerle esperar. Sabido es que hoy en día proliferan las acumulaciones en las salas de urgencia de los hospitales, situaciones a veces caóticas que son noticia en los medios de comunicación. Tal afluencia y falta de personal puede acarrear serias consecuencias.

El segundo área de urgencias, estaría reservado para UVI móviles, ambulancias, servicios de teleasistencia… Es claro que las urgencias médicas no pueden esperar, pero por desgracia nos encontramos con muchos casos en que los pacientes esperan demasiado, y con graves consecuencias para su salud.

El empeoramiento de un accidente vascular o de una afección más leve, puede producirse por no atajarse a tiempo dicha afección, con todo lo que ello supone.

Negligencia en urgencia en los servicios de teleasistencia

Hoy en día hay muchos ancianos que en su propio domicilio, disfrutan de servicios de teleasistencia. Gracias a estos dispositivos, las personas mayores podrán ponerse en contacto con personal médico o paramédico cuando así lo necesiten, pulsando un botón.

Si Vd. estima que, ante la llamada urgente de su madre, padre, abuelo o abuela no ha habido una atención lo bastante rápida, llámenos. Puede que se trate de una negligencia. Especialmente si el retraso trae como consecuencia un empeoramiento de la afección, hay que actuar cuanto antes en el ámbito legal y administrativo.

Negligencias según los tipos de urgencias

Los servicios de urgencias deben ser capaces de detectar principalmente enfermedades que requieren una asistencia inmediata. Los supuestos más graves, al margen, por ejemplo de una fractura, podrían ser a título meramente ejemplificativo, los siguientes (hay muchos):

  • Embarazo ectópico, antes de que se rompa una trompa de falopio.
  • Apendicitis, antes de que se convierta en peritonitis.
  • Infarto agudo de miocardio.
  • Accidente cerebrovascular (Ictus isquémico o hemorrágico).
  • Patología grave durante el embarazo, como rotura de bolsa amniótica, por ejemplo, Meningitis
  • Infecciones, antes de que se produzca una sepsis
  • Perforación intestinal.

Cómo reclamar una negligencia en urgencias

La historia clínica va a ser muy breve como regla general, pero en todo caso, lo fundamental es tener el informe de la asistencia a urgencias, y el resto de informes de las asistencias posteriores donde se haya producido, en su caso, el diagnóstico correcto y su tratamiento de haber sido posible.

La dificultad siempre radica en que sólo podemos demostrar los hechos que consten claramente en el informe de urgencias. No intentemos que un Juzgado considere que se ha producido un síntoma que no consta en el informe, por mucho que lo diga el propio paciente o sus familiares, porque será algo prácticamente imposible (de hecho, el paciente que será el demandante si está vivo, no va a poder declarar).

Con esos síntomas que tenemos en el informe, tenemos que ser capaces de demostrar que se ha incumplido una guía clínica, es decir, que ante un determinado síntoma es preceptivo hacer determinada prueba. Normalmente, nos estamos refiriendo a signos de alarma, como pudieran ser, por ejemplo:

  • Metrorragia o sangrado.
  • Pérdida de fuerza.
  • Falta de control de esfínteres.
  • Visión borrosa, dificultad en la visión.
  • Dificultad en el habla.
  • Rigidez de nuca.
  • Dolor y sangrado durante el embarazo.
  • Dolor en fosa ilíaca derecha, con fiebre y vómitos.
  • Dolor torácico irradiado a espalda.

Es importante tener en cuenta, que no es válida la acción de regreso, es decir, una vez que sabemos el diagnóstico, argumentar que tal síntoma característico, estaba presente, y que por tanto, determinada prueba hubiera conducido a su diagnóstico. Igualmente, hay que recordar que ante un error de diagnóstico, lo único no relevante es si se ha acertado o no en el diagnóstico, sino si el proceso intelectual de diagnóstico, fue razonable o no, con independencia de su acierto.

Conviene recordar que las demandas por negligencias en los servicios de urgencia no tienen por qué dirigirse exclusivamente contra una persona (sea médico, paramédico, auxiliar…), sino contra la institución o contra un equipo concreto, cuya cadena de errores y demoras tendrá que dirimirse para purgar responsabilidades.

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Ante las negligencias en urgencias, debe tener en cuenta que si no es asistido por personal cualificado en el Derecho relacionado con negligencias médicas, como los especialistas en negligencias médicas de Ramos Mesonero, sus quejas caerán en saco roto.

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