Errores médicos

Denuncias por errores médicos a la sanidad españaola

SSon muchos los casos de errores médicos, fallos propiciados por diversas circunstancias, y que en todo caso deberán ser examinados cuidadosamente por los letrados a cargo de la investigación para determinar lo sucedido y cómo proceder ante estos.

Las causas de estos pueden ser muy diversas, pero hay muchos casos en que las negligencias médicas se producen por estrés laboral del facultativo, por falta de atención o por una cadena de errores en la que no solo un individuo tiene la culpa de lo ocurrido.

Por supuesto, no faltan desaprensivos cuya falta de atención en el diagnóstico, en el tratamiento, etc., pueden acarrear gravísimas consecuencias para las víctimas.



QUÉ SE CONSIDERA COMO ERROR MÉDICO

La obligación fundamental del médico es curar o sanar, si bien que, por no ser la medicina una ciencia exacta en el sentido de no responder siempre igual los pacientes respecto de una misma enfermedad y tratamiento, contrae solo una "obligación de medios" y no "de resultado", careciendo de derecho a que la curación sea efectiva, cosa que dependerá de múltiples circunstancias, una parte de las cuales son ajenas al dominio del facultativo, quien cumple con poner los medios técnicos necesarios a tal fin:

  1. En lo intelectual (preparación o conocimientos profesionales),
  2. En lo material (instrumental o aparataje apropiado y en buen estado), y
  3. En lo personal (o prestación de su asistencia, su continuidad y vigilancia); siempre con arreglo al estado de la ciencia en el momento y sociedad de la realización de los actos médicos objeto de enjuiciamiento, a las reglas y leyes técnicas indicadas en el proceder profesional ("lex artis"), y a las circunstancias concretas de cada caso ("lex artis ad hoc").

A este respecto, puede definirse la lex artis ad hoc como el criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del acto, y en su caso, de la influencia de otros factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares, o de la misma organización sanitaria-, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida.

En los últimos tiempos, asistimos a una progresiva protocolización de los procedimientos de diagnóstico y terapéutica médicos. Se trata de plasmar en documentos las directrices o recomendaciones que un grupo de expertos cualificados establecen para orientar la labor diaria de los profesionales con el fin de mejorar la calidad y la eficacia de la actuación sanitaria. Esos documentos, conocidos como protocolos médicos, son confeccionados a veces por sociedades científicas de ámbito nacional, y en otros casos por expertos de un área de sanidad de un centro hospitalario o de un servicio concreto. Estamos ante normas o reglas técnicas que operan como pautas o recomendaciones dirigidas a los profesionales de la sanidad pero que carecen de obligatoriedad jurídica. Son normas técnicas que carecen de juridicidad, si bien pueden ser acogidas como reglas por el juez para configurar el deber objetivo de cuidado en el caso concreto que se le plantea, ya sea en el ámbito de la imprudencia penal o en el marco de la culpa civil.

Por otra parte, si se pondera que en los protocolos suelen plasmarse normas técnicas actualizadas y recomendadas por expertos en el tema para obtener una correcta praxis médica, no puede dudarse que su aportación al proceso constituye una enorme ayuda para dilucidar el criterio de lex artis aplicable al supuesto fáctico que se juzga. Se considera que el deber objetivo de cuidado ha de establecerse con unos índices mínimos de generalidad y objetividad, y no de forma atomizada y singularizada. De modo que, si bien se han de tener en cuenta las circunstancias, los conocimientos y aptitudes que concurrieron en el momento ex ante a la ejecución del hecho, ello ha de ponerse en relación con la conducta que observaría un hombre diligente de ese mismo contorno o ámbito socio-laboral en esa misma situación y con similares conocimientos y aptitudes.

Por consiguiente, podremos considerar la existencia de un error médico, cuando podamos demostrar que la asistencia sanitaria no se ajustó a los protocolos y guías clínicas aplicables a la materia que estemos valorando.

CÓMO AFECTAN LOS ERRORES MÉDICOS A LOS PACIENTES

Hay errores médicos que pueden no afectar a los pacientes, como por ejemplo, un error de diagnóstico de un cáncer de tan sólo una semana, ya que el estadío en que se hubiera detectado hubiera sido similar, y por tanto las probabilidades de supervivencia y secuelas, serán iguales a las que hubiera tenido de no haberse producido ese retraso en el diagnóstico. Faltaría un elemento fundamental para poder reclamar, que es la relación de causalidad entre el error y el daño.

En cambio, es evidente que otros errores médicos pueden tener gran trascendencia para el paciente, como ese mismo error, pero con un retraso de un año.

TIPOS DE ERRORES MÉDICOS MÁS COMUNES

  • Paciente que acude con pérdida de fuerza, dificultad en el habla y visión borrosa, dándose de alta con diagnóstico de astenia, sin haber hecho prueba diagnóstica alguna, y no haber sospechado un ictus, no haber activado código ictus y no haber hecho TAC craneal urgente. En tal caso, este error médico podría acarrear en una negligencia médica por ictus.
  • Parto en el que se produce meconio y alteraciones patológicas del RCTG (registro cardiotocográfico) durante un tiempo prolongado, sin hacer cesárea urgente, y naciendo un niño o niña con necesidades especiales de reanimación y diagnóstico posterior de encefalopatía hipóxico isquémica. Se consideraría una negligencia médica en el parto.
  • Mujer que en la semana 12 de embarazo no se mide al feto la TN, o ésta resulta alarmantemente elevada, o no se realiza el cribado combinado del I trimestre, o se realiza siendo el resultado de altas probabilidades de sufrir síndrome de Down sin informar a la paciente, naciendo posteriormente un niño o niña con síndrome de Down. Estaríamos ante un caso de error en el diagnóstico prenatal por no haberse detectado a tiempo.
  • Paciente anciano y con riesgo elevado de sufrir caída en un Hospital (recibe medicación ansiolítica, tiene sonda y catéteres y camina con dificultad), al que no se colocan barandillas en la cama, cayéndose y produciéndose un hematoma subdural. Una caída en el hospital, también es una negligencia que puede reclamar.
  • Paciente anestesiado por una intervención quirúrgica, en cuya gráfica de anestesia se refleja una bajada constante de la saturación de oxígeno, no realizándose actuación médica alguna hasta que el paciente entra en parada cardíaca respiratoria, quedando en estado de coma por negligencia y con lesiones cerebrales.
  • Paciente al que se realiza una intervención quirúrgica de hernia discal consistente en discectomía con colocación de placas y tornillos, y las pruebas radiológicas realizadas varios días después de dicha intervención, muestran una invasión del canal medular por ese material de osteosíntesis, siendo diagnosticado posteriormente de paraplejia.
  • Paciente operado, que sufre durante los años posteriores sangrados y dolores, hasta una radiografía detecta un hilo radiopaco en el lugar de la intervención, que resulta ser una gasa quirúrgica. En tal caso, podría reclamarse una negligencia por olvido de material quirurjico.
  • Paciente operado, que comienza a los pocos días con fiebre, secreción purulenta por el lugar de la operación, y cultivo positivo para un germen típicamente hospitalario como MARSA. Este hecho, se consideraría negligencia por infección hospitalaria.
  • Paciente que acude con rigidez de cuello, dolor de cabeza, fiebre muy alta y vómitos, al que se le da el alta con diagnóstico de gastroenteritis sin hacer ninguna prueba. Posteriormente se diagnostica una meningitis, quedando graves secuelas, como sordera y lesiones cerebrales. Estaríamos ante un caso de negligencia médica por meningitis.

CUÁNDO ESTAMOS ANTE UNA NEGLIGENCIA POR ERRORES MÉDICOS

Cuando se ha infringido la lex artis, es decir, no se han seguido las recomendaciones establecidas en protocolos y guías clínicas con máxima evidencia científica.

CÓMO PROCEDER PARA RECLAMAR LOS ERRORES MÉDICOS SUFRIDOS

Pidan en Atención al Paciente copia de su historia clínica completa (guarden copia sellada que acredite su solicitud), graben conversaciones con los médicos con los que hablen y envíenos todos sus informes médicos para valorarlo detenidamente junto a nuestros peritos médicos. Una vez realizado, estaremos en condiciones de valorar su caso y darle una opinión sobre la viabilidad de una reclamación.

Si sospecha que ha sido víctima de un error médico, pongáse en contacto con el despacho Ramos Mesonero para que podamos ayudarle con la reclamación.

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