Qué es una negligencia por sufrimiento fetal

Sufrimiento fetal en partos

E El sufrimiento fetal, también denominado como pérdida de bienestar fetal, es una condición que refleja el deterioro de la salud del feto debido a hipoxia (falta de oxígeno) o perfusión insuficiente de los tejidos. Esta situación puede derivar en complicaciones neonatales graves como encefalopatía hipóxico-isquémica (EHI), parálisis cerebral infantil y, en los casos más severos, la muerte fetal o neonatal.

La negligencia médica por sufrimiento fetal es una de las principales causas de morbilidad y mortalidad perinatal. Se estima que un porcentaje significativo de los casos de encefalopatía neonatal y parálisis cerebral infantil están asociados con eventos hipóxicos durante el parto.



Causas de sufrimiento fetal.

Etiología.

  1. Eventos hipóxicos centinela:
    • Desprendimiento prematuro de placenta.
    • Ruptura uterina.
    • Prolapso de cordón.
    • Vasa previa o hemorragia feto-materna masiva.
  2. Condiciones maternas:
    • Preeclampsia, eclampsia o síndrome HELLP.
    • Diabetes gestacional no controlada.
    • Fiebre o infecciones durante el parto.
  3. Complicaciones intraparto:
    • Hiperestimulación uterina secundaria al uso de oxitocina.
    • Presencia de líquido amniótico teñido de meconio.

Complicaciones y secuelas del sufrimiento fetal.

Encefalopatía Hipóxico-Isquémica (EHI)

La EHI es una de las complicaciones más graves del sufrimiento fetal y se clasifica en tres niveles según la severidad de los síntomas:

  • Leve: Recuperación en las primeras 72 horas, con riesgo bajo de secuelas neurológicas.
  • Moderada: Letargia, convulsiones y riesgo de discapacidades moderadas o graves en hasta el 45% de los casos.
  • Severa: Coma, convulsiones persistentes, con una mortalidad de hasta el 75% y secuelas neurológicas significativas en los sobrevivientes.

Parálisis Cerebral Infantil.

El sufrimiento fetal no tratado puede llevar a cuadriplejia espástica o parálisis cerebral discinética, formas severas de esta afección neurológica.

Síndrome de Aspiración de Meconio.

La presencia de meconio en el líquido amniótico es un marcador de estrés fetal y puede causar complicaciones respiratorias graves, como el síndrome de aspiración meconial.

Negligencias médicas en sufrimiento fetal más habituales.

El principal supuesto suele producirse por no detectar la pérdida de bienestar fetal a través de las herramientas diagnósticas con las que se cuenta durante un parto, como es el registro cardiotocográfico, que simplificándolo mucho, podríamos encontrar los siguientes criterios intranquilizadores o anormales:

  • Bradicardia (<110 lpm) o taquicardia (>160 lpm).
  • Disminución de la variabilidad de la frecuencia cardíaca fetal.
  • Deceleraciones tardías o variables recurrentes.

Si el RCTG (registro cardiotocográfico) indica una sospecha de pérdida de bienestar fetal, que puede ir acompañado de otros signos de alarma como meconio, es preceptivo medir pH de calota fetal, y en función de su resultado, estará indicado continuar con el parto (pH superior a 7,20), repetir pH en unos minutos (pH entre 7 y 7,20) o extracción fetal inmediata (pH inferior a 7).

Un segundo supuesto podría referirse a una corioamnionitis (infección) no diagnosticada ni tratada, dejando evolucionar el parto. Se define corioamnionitis clínica como la inflamación aguda de las membranas placentarias (amnios y corion), de origen infeccioso que se acompaña de la infección del contenido amniótico, esto es, feto, cordón y líquido amniótico.

Es una causa importante de morbilidad materna y fetal, incluyendo el parto prematuro y la sepsis neonatal. Clásicamente el diagnóstico de corioamnionitis es clínico, existe una repercusión materna y se basa, según los criterios expuestos por Gibbs en 1982, en la asociación de:

  1. Fiebre materna > 37.8º C
  2. y dos o más de los siguientes criterios clinicos menores:
    1. Taquicardia materna (> 100 latidos/minuto).
    2. Taquicardia fetal (>160 latidos/minuto).
    3. Leucocitosis materna (>15000 leucocitos/mm3).
    4. Irritabilidad uterina (definida como dolor a la palpación abdominal y/o dinámica uterina).
    5. Leucorrea vaginal maloliente.

Ante el diagnóstico de corioamnionitis clínica o bien con sospecha y confirmación por las pruebas complementarias, en general se finalizará la gestación bajo cobertura antibiótica de amplio espectro (ampicilina 2g/6h+gentamicina 80 mg/8h ev+azitromicina 1g vo monodosis).

Cómo reclamar una negligencia médica por sufrimiento fetal.

Lo principal es recopilar una historia clínica completa de la madre y del niño o niña, como sería:

  • Historia clínica del embarazo, donde debería de estar, al menos, cartilla de embarazo, informe de las ecografías de las semanas (aproximado), 8, 12 y 20, incluyendo el cribado combinado del I trimestre.
  • Historia clínica del parto, donde debería de estar, al menos, informe de alta de obstetricia, informe de urgencias, registro cardiotocográfico, partograma, documento primario del pH de cordón umbilical, hoja de parto y hoja quirúrgica de cesárea si se hubiera realizado.
  • Historia clínica neonatal, con el informe de alta de neonatología, analíticas y gasometrías (con resultado de pH antes de la primera hora), RMN y ecografías cerebrales y hojas de evolución de medicina o curso clínico y enfermería.

Con esto, tendríamos que estudiarlo minuciosamente junto a peritos médicos ginecólogos, pediatras y neurólogos, para valorar las probabilidades de éxito ante un procedimiento judicial ulterior de la máxima dificultad y complejidad.

Vías para reclamar una negligencia médica por sufrimiento fetal.

Teóricamente, podría acudirse a la vía penal. La desaconsejamos, habida cuenta que es habitual que el procedimiento se archive después de un largo periodo de tiempo ante un más que probable informe de la Clínica Médica Forense desfavorable y multitud de declaraciones del personal facultativo y no facultativo (matronas) implicados. Nosotros no la utilizamos.

La segunda vía podría ser la contenciosa administrativa si nos encontramos ante una negligencia en la sanidad pública. Es muy larga, y sus resultados son pésimos, ya que los Tribunales de este Orden Jurisdiccional consideran de forma sistemática que los informes médicos de la Inspección Sanitaria de la Comunidad Autónoma correspondiente tienen presunción de veracidad por su condición de Autoridad o funcionario público. Lo mismo ocurre con los informes que se emiten por los Jefes de Servicio implicados en la asistencia sanitaria. También la desaconsejamos y nosotros no lo utilizamos, salvo que la Comunidad Autónoma no tenga seguro de responsabilidad civil / patrimonial de la Administración (actualmente, es el caso de Valencia y Canarias).

La tercera vía sería la civil contra la aseguradora del sujeto privado o Administración Pública responsable. Es la que nosotros utilizamos en la medida en que sea posible. Las probabilidades de éxito son infinitamente superiores que en las dos anteriores.

Pruebas por sufrimiento fetal para determinar la existencia de negligencia médica.

Con relación a lo que se ha explicado en el apartado de negligencias médicas por sufrimiento fetal más habituales, las pruebas vendrían determinadas principalmente por:

  • Alteraciones en el registro cardiotocográfico no detectadas.
  • PH de cordón al nacimiento inferior a 7.
  • RMN realizada a la semana o dos semanas de vida que evidencie lesiones características de encefalopatía hipóxica isquémica.

Cómo reclamar una negligencia médica por sufrimiento fetal.

Plazo para reclamar

Si nos encontramos ante sanidad pública, el plazo de prescripción para reclamar será de un año.

Si se trata de sanidad privada, será de cinco años.

Si se trata de sanidad privada cubierta por una Entidad Aseguradora Sanitaria:

  • Contra dicha Entidad, cinco años (se puede reclamar contra ella si el seguro es de cuadro médico, y no de reembolso).
  • Contra el sujeto responsable de los hechos, un año.

Si se trata de sanidad privada de una Entidad Aseguradora Sanitaria por pertenencia a MUFACE o ISFAS, el plazo será de un año en todo caso.

En cuanto a la posibilidad de acuerdo, esta puede surgir una vez iniciado el procedimiento judicial, y habrá que valorar caso por caso.

Negligencia médica en sufrimiento fetal: Contacte con Ramos Mesonero.

Pueden darse casos muy diversos, siendo los Protocolos Asistenciales de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia una de las bases desde donde considerar objetivamente los casos. Tales protocolos, sin embargo, no deben ser tomados de forma estándar o al pie de la letra.

El sufrimiento fetal en partos es uno de los problemas más comunes en el área de las negligencias médicas cometidas en plantas de maternidad de hospitales.

Si cree que usted y su bebé han sido víctimas de una negligencia médica por sufrimiento fetal, no dude en actuar rápidamente y ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados especialistas en negligencias medicas.

No se quede con dudas y pregúntenos sin compromiso Consulta Online