Lesión medular grave por malpraxis: indemnización 600.000 €

Lesión medular grave por malpraxis
Datos del procedimiento:
  • Juzgado: Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Cuarta
  • Número de procedimiento: 772/2012
  • Fecha de la sentencia: 2 de noviembre de 2012
Antecedentes:

E Este caso trata sobre la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por un paciente que sufrió graves secuelas tras una intervención quirúrgica realizada el 7 de marzo de 2005 en el Hospital de Fuenlabrada, en Madrid. Durante la cirugía, se realizó una artrodesis lumbar, pero un error en la colocación de un tornillo pedicular provocó que el tornillo penetrara en el canal medular. Este error resultó en una lesión medular grave, causando paraparesia, síndrome de la cola de caballo y una serie de secuelas graves, lo que dejó al paciente en una silla de ruedas y con una discapacidad permanente.

Argumentos de la parte actora:

El abogado José Antonio Ramos Mesonero representó al demandante, quien reclamó una indemnización de 600.000 euros por los daños y perjuicios sufridos debido a la mala praxis médica. Además, se alegó que no se había proporcionado un consentimiento informado adecuado sobre los riesgos de la intervención quirúrgica.

Argumentos de la parte demandada:

La defensa del Servicio Madrileño de Salud y la aseguradora Zurich España se basó en la argumentación de que la intervención quirúrgica fue realizada siguiendo los protocolos médicos establecidos y que la complicación del tornillo no fue un error burdo. La administración alegó que las complicaciones médicas y las secuelas derivadas fueron el resultado de la gravedad de la patología preexistente del paciente, quien tenía problemas serios de columna, y no de un acto negligente durante la cirugía. Además, defendieron que el daño resultante no era desproporcionado para la intervención realizada.

Análisis del juez:

El tribunal, tras revisar los informes periciales y el expediente administrativo, concluyó que existió un error grave en la colocación del tornillo pedicular, que fue determinante para la lesión medular y las secuelas que sufrió el paciente. El juez destacó que el daño sufrido por el paciente fue desproporcionado en relación con los riesgos inherentes a la intervención, lo que dio lugar a una infracción de la "lex artis" o normas profesionales aplicables. El juez también sostuvo que la teoría del "daño desproporcionado" o "resultado clamoroso" era aplicable en este caso, ya que el resultado de la intervención fue mucho más grave de lo esperado, y la administración no logró probar que la complicación fuera el resultado de un hecho ajeno a su control.

El tribunal también abordó la falta de consentimiento informado. Se concluyó que el paciente no fue adecuadamente informado de los riesgos de la intervención quirúrgica, lo que impidió que tomara una decisión completamente informada sobre su tratamiento.

Fallo de la sentencia:

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había reconocido la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria. La sentencia estableció que el paciente tenía derecho a una indemnización total y actualizada de 600.000 euros por los daños y perjuicios causados por la mala praxis médica, incluyendo tanto los daños físicos y psicológicos como las secuelas permanentes. Además, la sentencia impuso las costas del recurso de casación a la parte recurrente, la Comunidad de Madrid.

La sentencia subraya la responsabilidad de la administración sanitaria por los daños derivados de la mala praxis médica, especialmente cuando los riesgos de la intervención no son debidamente explicados al paciente. El abogado José Antonio Ramos Mesonero logró obtener una indemnización significativa para el paciente, reconociendo tanto la gravedad de la intervención como las secuelas que le dejaron una discapacidad permanente.

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