Datos del procedimiento:
- Juzgado: Tribunal Superior de Justicia de Madrid
- Número de procedimiento: 593/2008
- Fecha de la sentencia: 11 de octubre de 2011
Antecedentes:
E El caso en cuestión involucra una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por un paciente que sufrió graves secuelas tras una intervención quirúrgica realizada el 7 de marzo de 2005 en un hospital de la Comunidad de Madrid. Durante la cirugía, el paciente fue sometido a una artrodesis lumbar, pero debido a un error en la colocación de un tornillo pedicular, este penetró en el canal medular, lo que provocó una lesión medular y dejó al paciente con paraplejia, síndrome de la cola de caballo y diversas secuelas graves.
Argumentos de la parte actora:
El abogado José Antonio Ramos Mesonero representó al demandante, quien alegó que el error en la colocación del tornillo fue un acto de mala praxis médica, lo que provocó un daño irreversible en su salud. Además, se argumentó que la administración sanitaria no había informado adecuadamente al paciente sobre los riesgos de la intervención, y que el tratamiento posterior no fue suficiente para evitar las secuelas derivadas de la intervención fallida
Argumentos de la parte demandada:
La defensa del Servicio Madrileño de Salud y la aseguradora se centró en negar que existiera un error médico en la colocación del tornillo. La administración defendió que la intervención quirúrgica se llevó a cabo siguiendo los protocolos médicos, aunque reconocieron que el resultado de la operación fue mucho peor de lo esperado. Argumentaron que las complicaciones surgidas, como la lesión medular, eran raras y que no podían considerarse como resultado directo de una mala praxis, ya que, en su opinión, no hubo infracción de la "lex artis" en la actuación de los profesionales de la salud.
Análisis del juez:
El tribunal, tras evaluar las pruebas presentadas, determinó que efectivamente había habido una infracción de la "lex artis" en la intervención realizada. El juez concluyó que la colocación incorrecta del tornillo pedicular que causó una lesión medular y las secuelas posteriores fue un error grave. Además, la administración sanitaria no pudo aportar pruebas que desvirtuaran las afirmaciones del perito, quien señaló que el error en la colocación del tornillo fue determinante para el daño sufrido por el paciente.
El juez también consideró que el paciente no fue debidamente informado de los riesgos de la intervención y que las complicaciones que surgieron no fueron una simple eventualidad, sino un daño desproporcionado que podría haberse evitado con mayor cuidado y diligencia en la cirugía.
Fallo de la sentencia:
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó parcialmente la demanda y anuló la resolución administrativa que desestimó la reclamación del paciente. La corte declaró que el paciente tenía derecho a una indemnización de 600.000 euros por los daños físicos, psicológicos y morales sufridos debido a la mala praxis médica. Esta cantidad incluyó una compensación por las secuelas derivadas de la intervención y por la necesidad de ayuda constante que el paciente requeriría debido a su discapacidad permanente.
La sentencia subraya la responsabilidad de la Administración sanitaria por los daños causados por un error médico grave, y resalta la importancia de un diagnóstico y tratamiento adecuados, así como de la información adecuada sobre los riesgos de una intervención. A través de la representación del abogado José Antonio Ramos Mesonero, el paciente obtuvo una indemnización por el daño irreversible causado por la intervención quirúrgica y las secuelas que esta le provocó.