Mala praxis en histerectomía: indemnización 320.552,05 €

Mala praxis en histerectomía
Datos del procedimiento:
  • Juzgado: Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid
  • Número de procedimiento: 769/2013
  • Fecha de la sentencia: 4 de noviembre de 2014
Antecedentes:

L La parte demandante, representada por el abogado José Antonio Ramos Mesonero, presentó una demanda contra la aseguradora Sanitas Sociedad Anónima de Seguros, reclamando una indemnización por los daños sufridos debido a una intervención quirúrgica inadecuada. La reclamación se fundamentó en la mala praxis durante una histerectomía que resultó en complicaciones posteriores.

Argumentos de la parte actora:

La demandante argumentó que la intervención quirúrgica de histerectomía no era necesaria, ya que el diagnóstico de leiomas uterinos asintomáticos no requería una operación invasiva. La actora alegó que no recibió una información adecuada sobre los riesgos asociados a la operación, ni se le presentaron alternativas, como la opción de un seguimiento médico. Además, cuestionó la validez del consentimiento informado que le fue proporcionado, ya que no incluía la firma del médico ni mencionaba los riesgos que efectivamente ocurrieron después, como la necesidad de realizar una anexectomía y una apendicectomía.

La demandante también describió las complicaciones que siguieron a la operación inicial, que incluyeron fiebre, dolor abdominal y finalmente una hemicolectomía y una resección de parte del intestino delgado debido a infecciones y hemorragias. La paciente argumentó que las complicaciones resultaron de una intervención inadecuada y de la falta de atención a los síntomas que presentaba después de la cirugía.

Argumentos de la parte demandada:

La aseguradora, en su defensa, alegó que sus obligaciones contractuales se limitaban a facilitar servicios médicos, y que la responsabilidad recaía en el médico que realizó la intervención. Argumentaron que la actuación del facultativo fue acorde con la lex artis y que la paciente fue informada adecuadamente sobre la intervención. También cuestionaron la relación de culpa entre su actuación y las complicaciones sufridas por la actora, argumentando que estas eran imprevisibles.

Análisis del juez:

El juez examinó la responsabilidad de la aseguradora por culpa in eligendo, lo que implica que la compañía es responsable por no haber elegido adecuadamente a los profesionales médicos que realiza la atención sanitaria. Se analizó el consentimiento informado y se concluyó que no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley 41/2002, ya que no contenía información sobre los riesgos de la intervención ni sobre las alternativas al procedimiento.

El juez también subrayó que la intervención de histerectomía no estaba justificada según los protocolos médicos, dado que no se presentaban los síntomas que indicaban la necesidad de dicha cirugía. A su vez, se determinó que la actora sufrió un daño desproporcionado como consecuencia de las múltiples complicaciones que surgieron, lo que se tradujo en una importante pérdida de salud y calidad de vida.

Fallo de la sentencia:

El juzgado estimó la demanda y condenó a la aseguradora a indemnizar a la demandante con un total de 320.552,05 euros, que incluía compensación por los daños y perjuicios derivados de la mala praxis, así como los intereses correspondientes desde el momento del siniestro. Además, la aseguradora fue condenada a cubrir las costas del proceso.

La sentencia subraya la importancia del consentimiento informado y el deber de los profesionales de la salud de informar a los pacientes sobre los riesgos y las alternativas a los tratamientos propuestos, así como la responsabilidad de las aseguradoras en la supervisión de la atención sanitaria proporcionada a sus asegurados.

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