Mala praxis en tratamiento de banda gástrica: indemnización 132.493,72 €

Mala praxis en tratamiento de banda gástrica
Datos del procedimiento:
  • Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid
  • Número de procedimiento: 490/11
  • Fecha de la sentencia: 27 de noviembre de 2012
Antecedentes:

L La parte demandante, un paciente, presentó una demanda contra la clínica que realizó un tratamiento de banda gástrica, reclamando una indemnización de 132.493,72 euros por daños y perjuicios derivados de la intervención y sus complicaciones posteriores. La demanda se basó en la alegación de mala praxis médica y falta de consentimiento informado adecuado.

Argumentos de la parte actora:

La demandante sostenía que, al someterse a la operación para el tratamiento de su obesidad, esperaba resultados favorables y mejoras en su salud. Sin embargo, sufrió complicaciones graves, incluida una perforación intestinal y problemas relacionados con el desplazamiento de la banda gástrica. La paciente argumentó que la clínica no llevó a cabo un seguimiento adecuado después de la operación, lo que agravó su estado y llevó a la necesidad de múltiples intervenciones adicionales.

El demandante reclamó que no se le proporcionó información suficiente sobre los riesgos y las posibles complicaciones del procedimiento. Argumentó que la falta de comunicación adecuada afectó su capacidad para dar un consentimiento informado y que, de haber sido adecuadamente informado, habría optado por no someterse a la cirugía. Además, la parte actora desglosó su reclamación, incluyendo gastos de intervención, daños morales y pérdidas económicas derivadas de su incapacidad para trabajar.

Argumentos de la parte demandada:

La clínica demandada y su aseguradora se opusieron a la reclamación, defendiendo que se siguieron los protocolos médicos adecuados y que la paciente fue informada sobre los riesgos inherentes a la cirugía. Argumentaron que la contractura y las complicaciones que experimentó la paciente eran condiciones conocidas que podrían ocurrir independientemente de la calidad del tratamiento proporcionado. La defensa enfatizó que la paciente había firmado un consentimiento informado que indicaba su comprensión de los riesgos, y que, a pesar de las complicaciones, el tratamiento se llevó a cabo conforme a los estándares de la práctica médica.

Análisis del juez:

El juez examinó la relación entre el paciente y la clínica, considerando que la atención médica se basa en un contrato implícito que exige el cumplimiento de estándares de cuidado. Se analizó la responsabilidad médica y se determinó que existía una obligación de informar al paciente sobre los riesgos y efectos del tratamiento, lo que incluye la obligación de obtener el consentimiento informado de manera adecuada.

El juez concluyó que la clínica había fallado en su deber de diligencia al no realizar un seguimiento adecuado después de la operación, así como al no informar adecuadamente a la paciente sobre los riesgos asociados a la intervención. Se observó que, aunque las complicaciones son riesgos asociados a la cirugía, la falta de atención posterior constituyó una negligencia que justificaba la indemnización.

Fallo de la sentencia:

El juzgado estimó la demanda y condenó a la clínica y a su aseguradora a indemnizar al demandante con la cantidad solicitada de 132.493,72 euros, que incluye compensaciones por el tratamiento, daños morales y pérdidas económicas. Se establecieron intereses desde la fecha de la interposición de la demanda y las costas del procedimiento fueron impuestas a la parte demandada.

Esta sentencia destaca la importancia de la responsabilidad de las clínicas en la atención médica, la necesidad de un consentimiento informado completo y la obligación de seguir adecuadamente a los pacientes tras los procedimientos quirúrgicos. La decisión resalta la relevancia de asegurar que los pacientes comprendan plenamente los riesgos antes de someterse a cirugías, así como la necesidad de mantener estándares de atención para prevenir complicaciones graves.

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