Datos del procedimiento:
- Juzgado: Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Madrid
- Número de procedimiento: 248/2015
- Fecha de la sentencia: 25 de enero de 2018
Antecedentes:
E En esta sentencia, se aborda una demanda interpuesta por la parte actora contra Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. en relación con una reclamación por daños derivados de una asistencia sanitaria defectuosa durante el parto, que tuvo lugar el 10 de mayo de 2014, en el Hospital Sant Joan de Déu.
Argumentos de la parte actora:
La demandante, representada por el abogado José Antonio Ramos Mesonero, alegó que sufrió daños significativos debido a la atención inadecuada que recibió durante el parto. Argumentó que el personal de enfermería no vigiló adecuadamente su estado, lo que llevó a que su pierna cayera de la camilla durante el proceso de dilatación, causando una monoparexia del miembro inferior derecho y trastornos ansiosos-depresivos. La actora solicitó una indemnización de 72.928,96 euros por los daños sufridos.
La parte actora presentó evidencia, incluidos testimonios y peritajes, para demostrar que la falta de control y vigilancia por parte del personal de enfermería fue la causa directa de sus lesiones. Afirmaron que la caída de la pierna era un resultado previsible que debería haber sido evitado con la debida atención y cuidado.
Argumentos de la parte demandada:
La demandada, Zurich España y el Hospital Sant Joan de Déu, se opusieron a la reclamación argumentando que no existió negligencia en la atención prestada. Afirmaron que la caída de la pierna de la demandante no era posible debido al diseño de las camillas y que, en caso de que se hubiera producido, el personal de enfermería habría actuado de manera adecuada y rápida para atenderla. La defensa insistió en que las lesiones que sufrió la actora no eran consecuencia de una acción negligente por parte del personal sanitario.
Análisis del juez:
El juez, al evaluar las pruebas y testimonios presentados, concluyó que efectivamente existió una falta de vigilancia por parte del personal de enfermería. Se citó la doctrina del "daño desproporcionado", donde se considera que ciertos resultados de actos médicos pueden implicar automáticamente una negligencia si se demuestran las condiciones inusuales del daño sufrido.
El juez también subrayó que, aunque se discutía la relación de causalidad, los informes periciales apoyaban la tesis de que la caída de la pierna durante el parto, causada por la falta de atención, era responsable de las lesiones sufridas por la demandante. La falta de control adecuado del personal y el incumplimiento del deber de atención adecuada se consideraron elementos clave en la decisión del juez.
Fallo de la sentencia:
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid falló a favor de la demandante, condenando a la parte demandada a indemnizarla con la cantidad total de 47.151,25 euros, que incluía compensaciones por días de curación y las secuelas derivadas de la negligencia. Se reconoció la existencia de un daño moral por la imposibilidad de lactancia materna y las secuelas físicas sufridas.
El tribunal no impuso costas a la parte demandada debido a la naturaleza de la sentencia, que fue parcialmente estimativa.
Este caso resalta la responsabilidad de los centros médicos en la atención y cuidado de las pacientes durante el parto, así como la importancia de seguir protocolos de vigilancia y asistencia médica. La labor del abogado José Antonio Ramos Mesonero fue fundamental para alcanzar una resolución favorable para la demandante, evidenciando la necesidad de la adecuada atención durante procesos médicos críticos.