Datos del procedimiento:
- Juzgado: Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias
- Número de procedimiento: 2068/08
- Fecha de la sentencia: 16 de febrero de 2011
Antecedentes:
E Este caso aborda una reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por la familia de un paciente que falleció tras una cirugía bariátrica (reducción de estómago) en el Hospital del Principado de Asturias. El paciente, un hombre con obesidad mórbida, fue sometido a esta intervención en junio de 2007. Durante el postoperatorio, se presentaron complicaciones, incluyendo peritonitis y sepsis, lo que llevó al fallo multiorgánico y, finalmente, a su fallecimiento.
Argumentos de la parte actora:
El abogado José Antonio Ramos Mesonero representó a los familiares del paciente, quienes argumentaron que la cirugía no fue adecuada para las condiciones específicas del paciente y que no se le informaron de manera adecuada sobre las alternativas terapéuticas. Además, sostenían que la intervención no era urgente ni necesaria, lo que implicaba que las complicaciones resultantes eran evitables y que la administración sanitaria actuó fuera de los protocolos establecidos, lo que justificaba una reclamación por daños.
Argumentos de la parte demandada:
La defensa de la Consejería de Salud del Principado de Asturias y la aseguradora Zurich España alegaron que la cirugía era apropiada para el caso del paciente, basándose en su consentimiento informado en el que se detallaban los riesgos, incluidos los de muerte. Además, argumentaron que las complicaciones postoperatorias fueron una consecuencia de la condición del paciente y que la cirugía se realizó conforme a la "lex artis", es decir, de acuerdo con los estándares de la medicina vigente en ese momento. Aseguraron que no hubo negligencia médica en la selección de la técnica quirúrgica ni en el manejo postoperatorio del paciente.
Análisis del juez:
El tribunal evaluó las pruebas presentadas y consideró que, aunque el paciente firmó el consentimiento informado, este no fue suficientemente detallado ni personalizado para su caso específico. El juez destacó que la intervención no estaba claramente indicada para este paciente, dado su historial médico y las alternativas disponibles, como la banda gástrica o las operaciones malabsortivas. Además, la intervención no cumplió con los protocolos de selección adecuados, lo que llevó a complicaciones graves, como la peritonitis y la sepsis.
El juez también subrayó que, aunque la cirugía bariátrica es una técnica reconocida, la falta de información sobre las alternativas y los riesgos hizo que la decisión del paciente no fuera completamente informada. Esto constituyó una violación de la "lex artis" y una negligencia en el manejo del paciente. Por lo tanto, se concluyó que existió responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria por los daños causados.
Fallo de la sentencia:
El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias estimó parcialmente la demanda, condenando a la Consejería de Salud del Principado de Asturias y a la aseguradora Zurich España a indemnizar a la familia del paciente con 115.000 euros para la esposa, 48.000 euros para cada uno de los tres hijos menores y 9.000 euros para cada uno de los padres del paciente. La sentencia también estableció que no era necesario un pronunciamiento especial sobre costas.
La sentencia resalta la importancia de proporcionar un consentimiento informado adecuado y de seguir los protocolos médicos en las intervenciones quirúrgicas, especialmente cuando se trata de pacientes con condiciones preexistentes graves. El abogado José Antonio Ramos Mesonero logró que se reconociera la responsabilidad patrimonial de la administración por no proporcionar una atención médica adecuada y por no informar adecuadamente al paciente sobre las opciones disponibles. La familia del paciente obtuvo una indemnización significativa por el daño moral y las pérdidas sufridas debido a la negligencia médica.