Negligencia médica tras artrodesis lumbar: indemnización 224.108,95 €

Negligencia médica tras artrodesis lumbar
Datos del procedimiento:
  • Juzgado: Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid
  • Número de procedimiento: 1251/12
  • Fecha de la sentencia: 25 de julio de 2013
Antecedentes:

L La parte actora, un individuo que sufrió un accidente de tráfico, presentó una demanda contra la aseguradora de una mutua de accidentes de trabajo, reclamando 718.350,99 euros por daños y perjuicios derivados de una supuesta negligencia médica. El accidente ocurrió el 11 de octubre de 2008, y tras varios tratamientos, el 8 de septiembre de 2009, el demandante fue sometido a una intervención quirúrgica de artrodesis lumbar L5-S1 y colocación de un interespinoso L4-L5. El demandante alegó que la intervención fue innecesaria y que no se obtuvo su consentimiento informado de manera adecuada, lo que le llevó a complicaciones severas y a la posterior incapacidad permanente.

Argumentos de la parte actora:

El demandante argumentó que la intervención fue precipitada y que no existían indicios de problemas neurológicos o radiculopatía que justificaran la cirugía. Tras la operación, comenzó a sufrir síntomas relacionados con el síndrome de cola de caballo, que se agravan con el tiempo. El demandante afirmó que su incapacidad permanente fue resultado directo de un error médico, pidiendo indemnización por los días de baja, las secuelas y el perjuicio laboral por incapacidad. Se enfatizó la relación causal entre la intervención y los daños sufridos, así como el hecho de que la operación empeoró su condición previa.

Argumentos de la parte demandada:

La aseguradora se opuso a las reclamaciones, afirmando que la intervención realizada por los médicos fue adecuada y necesaria tras un tratamiento conservador de 11 meses. Argumentaron que se había solicitado el consentimiento informado de forma correcta y que no hubo negligencia en la atención médica proporcionada. La defensa también alegó que el demandante presentaba síntomas previos que sugerían un síndrome de cola de caballo y que la cirugía no fue la causa directa de sus complicaciones.

Análisis del juez:

El juez examinó la responsabilidad del personal médico bajo el marco de la ley de responsabilidad civil médica, estableciendo que la obligación del médico es de medios, lo que implica un deber de diligencia. Se reconoció que la carga de la prueba recae sobre la parte demandante, pero que en este caso, el demandante logró establecer que la intervención no tuvo el resultado esperado y que las complicaciones surgieron tras la cirugía.

El juez destacó que el consentimiento informado no fue suficiente y que no se ofreció una explicación clara sobre los riesgos de la intervención. La documentación médica mostró que el paciente no presentaba síntomas previos a la cirugía que justificaran el resultado negativo que experimentó. La falta de pruebas que demuestren la correcta praxis médica y la naturaleza excepcional del daño sufrido permitieron al juez concluir que había responsabilidad por parte del personal médico involucrado.

Fallo de la sentencia:

El juzgado estimó parcialmente la demanda, condenando a la aseguradora a pagar al demandante la cantidad de 224.108,95 euros por los daños sufridos, incluyendo los días de baja y las secuelas derivadas de la intervención. Se establecieron intereses desde la fecha de interposición de la demanda y se indicaron costas procesales a cargo de cada parte por su propia instancia.

La sentencia resalta la importancia del consentimiento informado y la responsabilidad de los profesionales de la salud en la ejecución de procedimientos médicos, así como la necesidad de justificaciones claras en los resultados adversos en el contexto de la responsabilidad civil médica.

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