Datos del procedimiento:
- Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº 18 de Madrid
- Número de procedimiento: 1056/2007
- Fecha de la sentencia: 30 de junio de 2009
Antecedentes:
E En este caso, se presenta una reclamación por responsabilidad patrimonial derivada de una intervención quirúrgica de colecistectomía (extirpación de vesícula biliar) y corrección de eventración que terminó con la muerte del paciente debido a complicaciones postoperatorias, como el shock séptico. El abogado José Antonio Ramos Mesonero representó a los demandantes, quienes alegaron que el paciente no fue adecuadamente informado sobre los riesgos de la intervención, las alternativas disponibles y el riesgo de fallecimiento. Según los demandantes, el fallecimiento fue causado por un "íleo paralítico" no diagnosticado a tiempo, lo que llevó a una sepsis y, finalmente, a la muerte.
Argumentos de la parte actora:
La intervención quirúrgica se realizó en junio de 2006, pero el paciente experimentó complicaciones postoperatorias que no fueron detectadas de manera oportuna. La familia del paciente reclamó una indemnización de 96.614,12 euros para la viuda y 8.051,18 euros para cada uno de los dos hijos, alegando que hubo una falta de diligencia tanto en la intervención quirúrgica como en el postoperatorio.
Argumentos de la parte demandada:
El Hospital demandado defendió que la cirugía se realizó conforme a la "lex artis", cumpliendo con los estándares médicos establecidos. Afirmaron que el riesgo de fallecimiento era excepcional y que, en cuanto a la laparoscopia, no era una opción adecuada debido a las condiciones médicas del paciente. Además, argumentaron que la historia clínica estaba completa y que el paciente fue informado adecuadamente, incluyendo los riesgos y la necesidad de la intervención. En cuanto a la atención postoperatoria, la defensa sostuvo que no hubo negligencia, ya que el paciente fue atendido adecuadamente hasta que comenzaron los signos de complicaciones.
Análisis del juez:
El tribunal consideró que el consentimiento informado no fue lo suficientemente detallado en cuanto a los riesgos específicos de la intervención, y que el paciente no fue informado adecuadamente sobre las alternativas a la cirugía, como la laparoscopia. Aunque el riesgo de fallecimiento era raro, el juez concluyó que el paciente no fue completamente consciente de estos riesgos y que esta omisión constituyó una negligencia. Asimismo, el tribunal aceptó la teoría del daño desproporcionado, ya que el fallecimiento del paciente tras una cirugía considerada relativamente sencilla (colecistectomía) resultó en un daño que no correspondía con los riesgos típicos de dicha intervención.
En cuanto a las complicaciones postoperatorias, el juez destacó que, aunque el diagnóstico de íleo paralítico fue realizado tarde, las deficiencias en la atención médica durante el postoperatorio fueron determinantes en el deterioro del paciente. La falta de intervención temprana contribuyó al shock séptico que causó el fallecimiento.
Fallo de la sentencia:
El tribunal estimó la demanda y condenó al Hospital demandado a indemnizar a la familia del paciente con los siguientes montos: 96.614,12 euros a la viuda, con los intereses legales desde la interpelación judicial y 8.051,18 euros a cada uno de los dos hijos, también con los intereses legales desde la interpelación judicial.
El tribunal impuso las costas del juicio a la parte demandada.
Esta sentencia subraya la importancia del consentimiento informado y la responsabilidad médica en la atención postoperatoria. El abogado José Antonio Ramos Mesonero logró obtener una indemnización por el daño moral y las pérdidas sufridas por la familia del paciente, reconociendo la negligencia tanto en la intervención quirúrgica como en la atención posterior, lo que contribuyó al trágico resultado.