Pérdida de oportunidad de tratamiento: indemnización 6.000 €

Pérdida de oportunidad de tratamiento
Datos del procedimiento:
  • Juzgado: Tribunal Superior de Justicia de Galicia
  • Número de procedimiento: 464/2011
  • Fecha de la sentencia: 29 de noviembre de 2013
Antecedentes:

E En este caso, la familia del demandante presentó una reclamación por la muerte de un familiar debido a un retraso en el diagnóstico que privó al paciente de una oportunidad de tratamiento adecuado. El paciente, tras ingresar al hospital en estado de coma, fue sometido a diversas pruebas, pero su diagnóstico fue incompleto. A pesar de los resultados de los análisis que indicaban signos de daño cardíaco, como la elevación de fibrinógeno y creatina quinasa (CK), no se realizó un ecocardiograma para confirmar la existencia de la lesión cardíaca, lo que habría permitido iniciar un tratamiento adecuado antes de que se produjera su fallecimiento.

Argumentos de la parte actora:

La familia del paciente, representada por el abogado José Antonio Ramos Mesonero, reclamó una indemnización de 136.556,76 euros por los daños y perjuicios sufridos debido a la negligencia médica. Alegaron que, aunque la causa del coma y la muerte fue una endocarditis, existían indicios claros que, si se hubieran tratado con el diagnóstico correcto, podrían haber dado una oportunidad de salvar la vida del paciente.

Argumentos de la parte demandada:

La parte demandada, el Servicio Gallego de Salud (Sergas) y la aseguradora Zurich España, se opusieron a la reclamación, argumentando que el tratamiento proporcionado fue el adecuado en base a las pruebas realizadas en el momento. Defendieron que el diagnóstico de la condición cardíaca no era evidente en los primeros análisis y que no existía mala praxis médica. Según su versión, los resultados de las pruebas, como el análisis de troponina, no mostraban indicios suficientes para confirmar una afección cardíaca grave.

Análisis del juez:

El juez evaluó la relación entre las pruebas realizadas y la falta de un diagnóstico más preciso, concluyendo que existían indicios suficientes, como la dilatación auricular izquierda reflejada en el electrocardiograma, para haber considerado un diagnóstico cardíaco más detallado. El juez resaltó que, a pesar de la falta de certeza total sobre el diagnóstico, el hecho de no haber realizado un ecocardiograma y haber descartado otras causas podría haber privado al paciente de una oportunidad de tratamiento, lo que se consideró una "pérdida de oportunidad".

Fallo de la sentencia:

El tribunal estimó parcialmente la demanda, reconociendo que el retraso en el diagnóstico causó una pérdida de oportunidad, pero no se pudo probar que dicho retraso fuera la causa directa de la muerte del paciente. La indemnización fue reducida a 6.000 euros, considerando que no se trataba de un daño efectivo, sino más bien de la "pérdida de oportunidad" de salvar al paciente. El tribunal también descartó la aplicación de intereses moratorios adicionales, dado que la responsabilidad del asegurador debía ser determinada judicialmente.

La sentencia resalta la importancia de realizar un diagnóstico completo y adecuado, especialmente en casos en los que los resultados preliminares sugieren una afección grave. El abogado José Antonio Ramos Mesonero logró que se reconociera la pérdida de oportunidad de tratamiento, obteniendo una indemnización por los daños derivados de la negligencia médica, aunque el monto fue moderado en comparación con la cantidad reclamada originalmente.

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