Retraso en el diagnóstico de cáncer de próstata: indemnización 126.987,59 €

Retraso en el diagnóstico de cáncer de próstata
Datos del procedimiento:
  • Juzgado: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 7 de Sevilla
  • Número de procedimiento: 252/08
  • Fecha de la sentencia: 6 de julio de 2011
Antecedentes:

E El caso aborda una reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta por los familiares de un paciente que falleció debido a un retraso en el diagnóstico del cáncer de próstata. La familia, representada por el abogado José Antonio Ramos Mesonero, alegó que, a pesar de las consultas médicas iniciales y los síntomas evidentes, la administración sanitaria (SAS) no realizó las pruebas necesarias, como el PSA, en el momento adecuado, lo que provocó que el cáncer de próstata se detectara demasiado tarde para tratarlo eficazmente.

Argumentos de la parte actora:

El paciente acudió al Servicio de Urología en 2004, y aunque presentaba síntomas y antecedentes que sugerían un posible cáncer, las pruebas que se hicieron no fueron suficientes para confirmar la enfermedad. El SAS argumentó que, con el PSA de 1.5 y el tacto rectal sin anomalías, no se sospechaba de cáncer de próstata en ese momento, y que, por tanto, no era necesario realizar una biopsia.

Argumentos de la parte demandada:

La defensa del SAS y la aseguradora Zurich España defendió que la actuación médica cumplió con los protocolos establecidos en el momento del diagnóstico, y que el PSA de 1.5 y el tacto rectal no justificaban la realización de pruebas adicionales. La defensa consideró que no se cometió ninguna negligencia, ya que no existía un indicio claro de cáncer en el primer diagnóstico. También argumentaron que el diagnóstico del cáncer en etapas avanzadas no fue atribuible a una mala praxis, sino a la evolución natural de la enfermedad.

Análisis del juez:

El tribunal evaluó si la actuación del SAS cumplió con la "lex artis" (norma de buena práctica médica), y concluyó que hubo un fallo en la detección temprana del cáncer. El juez señaló que, aunque el PSA de 1.5 no era suficiente para una sospecha inmediata de cáncer, el paciente debería haber recibido un control adicional con PSA y una ecografía, dado el histórico médico del paciente y la persistencia de los síntomas. Además, la falta de seguimiento y la omisión de estas pruebas contribuyó a la evolución no controlada del cáncer, lo que privó al paciente de una oportunidad razonable de tratamiento eficaz.

El tribunal también subrayó la "doctrina de la pérdida de oportunidad", que establece que, aunque no se puede probar con certeza que el tratamiento a tiempo hubiera salvado al paciente, sí se puede afirmar que el retraso en el diagnóstico le privó de una posibilidad legítima de curación.

Fallo de la sentencia:

El tribunal estimó la demanda y condenó al SAS y a la aseguradora Zurich España a indemnizar a la esposa del fallecido con 108.846,51 euros y a los dos hijos con 9.070,54 euros cada uno. La indemnización se calculó siguiendo el baremo de tráfico actualizado, con base en la doctrina de la pérdida de oportunidad. El tribunal también estableció que la indemnización incluiría los intereses legales desde la fecha de la sentencia.

La sentencia resalta la importancia de un diagnóstico oportuno y el derecho de los pacientes a recibir atención médica diligente. El abogado José Antonio Ramos Mesonero logró que se reconociera la pérdida de oportunidad en el tratamiento del paciente, obteniendo una indemnización por el daño moral y la incertidumbre provocada por el retraso en el diagnóstico del cáncer de próstata.

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