Datos del procedimiento:
- Juzgado: Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid
- Número de procedimiento: 736/2020
- Fecha de la sentencia: 30 de marzo de 2022
Antecedentes:
E En el caso que se analiza, la demandante, representada por el abogado José Antonio Ramos Mesonero, interpuso una demanda contra la compañía aseguradora W.R. Berkley Insurance (Europe), Limited, Sucursal España, solicitando una indemnización de 47.143,58 euros. Esta reclamación se fundamenta en la defectuosa asistencia sanitaria proporcionada por el doctor que realizó un tratamiento estético, que resultó en daños y secuelas para la paciente.
Argumentos de la parte actora:
La actora alegó que se sometió a un tratamiento de rejuvenecimiento facial que implicó la utilización de un relleno permanente llamado Metacrill. El procedimiento, que tenía como finalidad mejorar su aspecto facial, se le aseguró que los resultados serían satisfactorios. Sin embargo, tras el tratamiento, la paciente sufrió complicaciones que incluyeron hipoestesia en el labio superior derecho y estrés postraumático, además de un perjuicio estético significativo.
Argumentos de la parte demandada:
Por su parte, la defensa de la aseguradora argumentó que el tratamiento fue realizado de manera correcta y que el consentimiento informado proporcionado a la paciente cumplía con los requisitos legales. La compañía también subrayó que la póliza de seguro había sido contratada con efecto posterior a la realización del tratamiento, por lo que no había cobertura para el caso en cuestión. Asimismo, sostuvo que la paciente había optado por el tratamiento de Metacrill a pesar de que el médico había recomendado una blefaroplastia, la cual fue rechazada.
Durante el juicio, se presentaron diversas pruebas, incluidas las declaraciones de peritos de ambas partes. Los peritos del demandante indicaron que la técnica utilizada para aplicar el Metacrill fue defectuosa y que el consentimiento informado no incluía información suficiente sobre los riesgos asociados al procedimiento. En cambio, el perito de la parte demandada defendió la técnica utilizada y aseguró que el tratamiento se llevó a cabo de acuerdo con la lex artis.
Análisis del juez:
El juez, al evaluar las pruebas y los argumentos presentados, se centró en la responsabilidad médica en contextos de cirugía estética. La sentencia establece que en la medicina satisfactiva, como la cirugía estética, la obligación del médico es de medios y no de resultados. Esto implica que el profesional debe emplear todos los recursos y conocimientos disponibles para realizar el procedimiento de manera adecuada, pero no puede garantizar resultados específicos.
Como resultado de la falta de un consentimiento informado adecuado y la insuficiencia en la ejecución del tratamiento, el juez concluyó que había motivos suficientes para considerar que existía responsabilidad por parte del profesional y, por extensión, de la compañía aseguradora. La sentencia reconoció la existencia de secuelas que la demandante sufría, aunque no todas las reclamaciones fueron aceptadas en su totalidad. La actora reclamaba varios conceptos, incluyendo perjuicio personal básico, estético y por lesiones temporales.
Fallo de la sentencia:
En la sentencia, el juez decidió otorgar a la demandante una indemnización de 20.871,37 euros, una cantidad que fue inferior a la solicitada inicialmente. Esta suma se desglosó en diferentes conceptos de daño, teniendo en cuenta el grado de las secuelas y la evidencia presentada. La decisión del juez se basó en la valoración de los informes periciales y la historia clínica de la paciente, determinando que algunas de las secuelas reclamadas no estaban suficientemente acreditadas.
El fallo también incluyó la imposición de intereses a la aseguradora desde la fecha de la presentación de la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, aunque no se determinó el pago de las costas procesales, dado que la estimación de la demanda fue parcial.