Por José Antonio Ramos Mesonero / 26 de Septiembre de 2024
LLas personas que creen haber sido víctimas de una negligencia médica, bien ellas directamente o bien algún ser querido deben tener en cuenta que en cada caso existe un plazo para reclamar por una negligencia.
Por eso, cuando se estén planteando si iniciar un proceso de reclamación deben tener presente que cuanto antes se haga mejor, para evitar que prescriba la oportunidad de reclamar. Para ello es muy imporante contar con un buen abogado especialista en negligencias médicas con años de experiencia en este ámbito, muchos procedimientos y amplios conocimientos médicos.
Será la legislación vigente la que determine el plazo para reclamar, por lo que lo más aconsejable es ponernos en manos de abogados especialistas en negligencias médicas cuanto antes para que se encarguen de verificar los plazos e iniciar todo el proceso.
Aunque muchas veces son situaciones paralizantes para la persona por su gravedad, la reacción a tiempo permitirá que pueda reclamar cualquier posible negligencia dentro de plazo.
Los plazos para reclamar por una negligencia médica son variables, ya que dependen de varias cuestiones, por ejemplo, del proceso que se quiere iniciar y del tipo de lesión o daño producido a consecuencia de dicha negligencia.
Negligencia médica producida en la Sanidad Pública, mutualidades funcionariales como MUFACE o centro concertado.
En este caso, el procedimiento será de carácter administrativo y el plazo para reclamar será de 1 año, tanto si se trata de un proceso relacionado con una negligencia con resultado de fallecimiento, como por secuelas producidas tras el mismo.
¿A partir de qué fecha corre el plazo?
En el caso de fallecimiento, el plazo de un año correrá a partir de la fecha en que se produjo el fallecimiento, y la reclamación podrá ser iniciada por familiares o personas allegadas.
En el caso de reclamar por las secuelas, el plazo de un año no necesariamente corre a partir de que se produzca la negligencia, si no cuando se tuviera constancia de las secuelas definitivas, por lo que puede ser algo controvertido establecerla. Lo habitual es que se cuente el plazo desde la fecha de alta domiciliaria.
Otro aspecto a considerar es el tipo de daño que se haya producido a consecuencia de la negligencia médica. De esta forma la jurisprudencia distingue entre lo que se denominaría un daño continuado, que es aquel que sigue agravándose con el tiempo, como por ejemplo un contagio que evoluciona en el tiempo (Ej: hepatitis), y el daño permanente que es el que ya se ha producido. En el primer caso, el plazo aún no queda establecido hasta que no se vean las consecuencias definitivas y el alcance de las mismas. En el caso del daño permanente, el plazo de un año correrá a partir de que exista un diagnóstico claro.
Negligencia médica en la sanidad privada
En el caso de los procedimientos por una negligencia médica, deberemos dirigirnos a la vía civil (la vía penal se reserva para los casos más graves).
El plazo para reclamar por una negligencia médica producida en la sanidad privada es de 5 años si estamos ante una responsabilidad contractual.
Existe una excepción, y es cuando se quiere reclamar a un médico que tenga suscrito un contrato con alguna aseguradora de la que seamos socios. En este caso, al no haber contratado a ese médico directamente, si no que es fruto de un acuerdo con nuestra aseguradora, dispondremos de un plazo de un año para reclamar por una posible negligencia. En este caso es una responsabilidad extracontractual.
Como sucede en el caso de reclamaciones por negligencia en la Sanidad Pública, el plazo comenzará a correr, si el resultado ha sido el fallecimiento, desde el día en que este se produjo, y, en el caso de las secuelas, desde que estas se hayan estabilizado y exista un diagnóstico claro sobre el alcance de las mismas.
Procedimientos penales para una negligencia médica
La vía penal está reservada para los casos de negligencia médica más flagrantes.
En este caso, no solo se busca la reparación del daño producido, normalmente a través de la reclamación de una indemnización económica, sino que a ello se suma la reclamación de la imposición de una pena a los responsables de la negligencia. Estas penas pueden consistir desde una multa económica hasta prisión o la inhabilitación profesional para un periodo máximo de 6 años.
Los procedimientos penales se pueden iniciar independientemente del origen de la negligencia, si está en la Sanidad Pública o privada.
El plazo de prescripción variará en función de si estamos ante un delito de homicidio o de lesiones por imprudencia profesional.
La gravedad de los hechos será la que determine el plazo de prescripción, que puede oscilar entre 1 y 5 años.
El plazo de prescripción vendrá determinado por el tipo de delito que se entienda cometido: homicidio por imprudencia profesional o lesiones por imprudencia profesional. Dentro de cada supuesto, y en función de la gravedad de la imprudencia, el plazo de prescripción será desde un año para el delito de lesiones por imprudencia menos grave, hasta cinco años para el supuesto de lesiones u homicidio por imprudencia profesional grave.
Debemos tener en cuenta que algunos procedimientos interrumpen el plazo de prescripción.
Debido a la complejidad de todos los procesos relacionados con negligencias médicas, es necesario, desde un primer momento, contar con el asesoramiento experto de especialistas en este ámbito. Nuestros abogados de negligencias médicas, con muchos años de experiencia, podrán ayudarle desde un primero momento. No dude en solicitarnos más información sobre su caso.