Datos del procedimiento:
- Juzgado: Audiencia Provincial (Civil/Penal) nº 9 de Madrid
- Número de procedimiento: 235/2023
- Fecha de la sentencia: 1 de marzo de 2024
Antecedentes:
E En esta sentencia, se examina el recurso de apelación presentado por la aseguradora MAPFRE contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid, que había condenado a la aseguradora a indemnizar a la demandante, quien alegó haber sido víctima de negligencia médica durante una intervención quirúrgica.
Argumentos de la parte actora:
La demandante, representado por el abogado José Antonio Ramos Mesonero, argumentó que la intervención quirúrgica realizada por el personal médico no se llevó a cabo de acuerdo con los estándares de la lex artis, lo que resultó en la extirpación incorrecta de una trompa de Falopio y un ovario en lugar del apéndice, como había sido diagnosticado. La demandante solicitó una indemnización por los daños sufridos, incluyendo gastos médicos, daños morales y perjuicios derivados de la intervención errónea.
Argumentos de la parte demandada:
La aseguradora MAPFRE defendió que la actuación médica fue adecuada y que la intervención fue necesaria dada la condición clínica de la paciente. Alegó que los médicos actuaron conforme a la lex artis y que la decisión de extirpar los órganos en cuestión fue la correcta bajo las circunstancias del caso. En consecuencia, argumentó que no existía fundamento para la reclamación de indemnización.
Análisis del juez:
El tribunal analizó la documentación presentada y los informes periciales, destacando que la responsabilidad del profesional sanitario se basa en la obligación de medios, lo que implica que no se puede garantizar un resultado específico, pero sí se espera que se sigan los protocolos adecuados. La sala hizo referencia a jurisprudencia previa que sostiene que los médicos deben aplicar técnicas con la debida diligencia y proporcionar al paciente la información necesaria para un consentimiento informado.
El juez subrayó que, en este caso, la intervención realizada no estaba justificada por los diagnósticos previos, ya que la paciente fue sometida a una operación que no correspondía con su diagnóstico inicial. Esto se consideró un error significativo que constituyó una infracción de la lex artis.
Fallo de la sentencia:
La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por MAPFRE, confirmando la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora a indemnizar al demandante con un total de 17.840,90 €, desglosados en diferentes partidas: 1.000 € por la intervención quirúrgica equivocada, 600 € por el tiempo de curación, 7.990,90 € por las secuelas, y 8.250 € por el perjuicio moral ocasionado. Además, se impusieron las costas de la alzada a la parte apelante.
Esta sentencia refuerza la importancia de la responsabilidad médica y la necesidad de adherirse a los protocolos adecuados en procedimientos quirúrgicos. La intervención del abogado José Antonio Ramos Mesonero fue crucial para asegurar que el demandante recibiera la compensación por los daños sufridos debido a la negligencia médica en esta intervención.