
Datos del procedimiento:
- Juzgado: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Mérida
- Número de procedimiento: 318/2005
- Fecha de la sentencia: 28 de enero de 2008
Antecedentes:
E En este caso, un paciente demandó al Servicio Extremeño de Salud por los daños derivados del contagio del virus de la hepatitis B (VHB) debido a transfusiones de sangre realizadas durante una intervención quirúrgica en 1993. El paciente alegó que las transfusiones, que se realizaron sin realizar los controles necesarios de la sangre, fueron la causa del contagio, ya que no presentaba antecedentes de la enfermedad antes de las transfusiones. El abogado José Antonio Ramos Mesonero representó al demandante, quien solicitó una indemnización de 135.000 euros.
Argumentos de la parte actora:
La demanda se basó en la responsabilidad patrimonial de la Administración, argumentando que el contagio se produjo debido a la transfusión de sangre no controlada, en un contexto en el que el VHB ya era conocido y las pruebas para detectarlo eran necesarias. Además, el paciente señalaba que el servicio sanitario no había cumplido con su deber de prevención y control en el manejo de la sangre administrada.
Argumentos de la parte demandada:
La defensa del Servicio Extremeño de Salud argumentó que no existía un vínculo causal entre el contagio y las transfusiones realizadas, y que no se podía probar que la hepatitis B se transmitiera de esa manera. Además, la administración planteó que no era posible verificar la cantidad y tipo exacto de sangre administrada al paciente, ya que los registros eran incompletos. También se destacó que en ese momento no existían protocolos estrictos para la detección del VHB, por lo que no había negligencia en cuanto a la administración de las transfusiones.
Análisis del juez:
El juez, tras revisar las pruebas presentadas, incluidas las periciales, concluyó que la causa más probable del contagio era la transfusión de sangre realizada durante la intervención quirúrgica en 1993. Aunque no se pudo determinar con certeza si la hepatitis B fue contraída por transfusión o por otros medios, el juez consideró que el hecho de que el paciente no tuviera antecedentes previos de la enfermedad y que no se pudiera descartar el contagio por vía transfusional, era suficiente para establecer una relación causal.
La sentencia también subrayó la responsabilidad objetiva de la Administración en cuanto al funcionamiento de los servicios públicos, especialmente cuando se trata de la administración de sangre y hemoderivados. El juez destacó que, aunque en 1993 no existían regulaciones obligatorias para realizar pruebas para la detección de la hepatitis B, el hecho de no tener control sobre la sangre administrada fue una negligencia, ya que en ese momento ya se conocían los riesgos de transmisión del VHB.
Fallo de la sentencia:
El tribunal estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo y condenó al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar al paciente con la cantidad de 135.000 euros por los daños sufridos. El juez también dispuso que la indemnización se calculara incluyendo los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa. La sentencia fue notificada sin que se hiciera declaración sobre las costas causadas.
La sentencia subraya la importancia de la responsabilidad de la Administración en la prevención de enfermedades infecciosas a través de transfusiones de sangre. El abogado José Antonio Ramos Mesonero logró que se reconociera la responsabilidad de la Administración por el contagio de hepatitis B a través de transfusiones y obtuvo una indemnización por los daños sufridos por el paciente.