Datos del procedimiento:
- Juzgado: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo
- Número de procedimiento: 129/2018
- Fecha de la sentencia: 10 de febrero de 2021
Antecedentes:
L La parte demandante, representada por el abogado José Antonio Ramos Mesonero, interpuso un recurso contra la desestimación por silencio administrativo de una reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria por el contagio de hepatitis C en el Hospital Público General de Castellón. La reclamación se centraba en la mala praxis y la falta de medidas adecuadas que permitieron la transmisión del virus.
Argumentos de la parte actora:
El demandante alegó que durante su ingreso en el hospital, del 22 de septiembre al 2 de octubre de 2015, fue sometido a varias pruebas invasivas, concretamente un angioTAC y un cateterismo. Posteriormente, fue diagnosticado con hepatitis C, lo que le causó un daño físico y moral significativo. La parte demandante sostuvo que, dado que no pertenecía a ningún grupo de riesgo y no había antecedentes de contagio, el único posible origen del virus era el entorno hospitalario.
El demandante solicitó una indemnización de 89.017,67 euros, argumentando que el contagio se debió a un incumplimiento de las normas de higiene y prevención de infecciones en el hospital. Además, mencionó que la hepatitis C le había ocasionado una incapacidad permanente y un deterioro en su calidad de vida.
Argumentos de la parte demandada:
La Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, representada por la Abogacía General, defendió que el contagio no podía ser atribuido al servicio sanitario, alegando que no existían evidencias de que el virus se contrajera durante la estancia en el hospital. Señalaron que la administración había cumplido con los protocolos de prevención y que la carga de la prueba recaía en el demandante, quien no logró demostrar el nexo causal entre su contagio y la atención recibida.
La parte demandada argumentó que el paciente podría haber adquirido la hepatitis C por otras vías, dado que no había evidencia concluyente de que el contagio se hubiera producido en el hospital.
Análisis del juez:
El tribunal analizó las pruebas y la documentación presentada, incluyendo informes médicos y testimonios. Determinó que existía una presunción de contagio nosocomial, dado que el demandante no tenía antecedentes de hepatitis C y no pertenecía a ningún grupo de riesgo. Se destacó que el informe del Servicio de Medicina Preventiva del hospital apuntaba a un “probable origen intrahospitalario” de la hepatitis C.
El juez señaló que, si bien no se podía establecer con total certeza el momento exacto del contagio, la coincidencia de las fechas y la naturaleza de los procedimientos invasivos realizados en el hospital eran suficientes para concluir que existió una falta de medidas adecuadas para prevenir el contagio.
Fallo de la sentencia:
El tribunal estimó en parte el recurso, declarando a la Consellería de Sanidad responsable patrimonialmente por el contagio de hepatitis C del demandante. Se condenó a la administración a indemnizar al demandante con un total de 40.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa. Asimismo, el tribunal decidió no imponer costas a la parte demandada.
Esta sentencia, en la que el abogado José Antonio Ramos Mesonero ha representado al demandante, establece un precedente importante sobre la responsabilidad de los centros sanitarios en la prevención de infecciones nosocomiales. Resalta la importancia de mantener protocolos de higiene y cuidado durante procedimientos médicos para evitar situaciones que puedan afectar la salud de los pacientes. La decisión del tribunal refuerza los derechos de los pacientes a recibir una atención médica segura y adecuada.