Diagnóstico tardío de cáncer: indemnización 70.000 €

Diagnóstico tardío de cáncer
Datos del procedimiento:
  • Juzgado: Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
  • Número de procedimiento: 1784/2005
  • Fecha de la sentencia: 29 de octubre de 2010
Antecedentes:

E En este caso, el demandante presentó un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación presentada ante la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, solicitando una indemnización por los daños derivados del fallecimiento de su madre debido a un diagnóstico erróneo y tardío de cáncer de páncreas. El abogado José Antonio Ramos Mesonero representó al demandante, quien solicitó una indemnización de 124.132,28 euros.

Argumentos de la parte actora:

La familia del paciente alegó que la paciente había presentado síntomas durante varios años, incluyendo pérdida de peso, ardor estomacal y otros signos digestivos, pero que estos fueron inicialmente diagnosticados como hernia de hiato o problemas digestivos, sin que se realizara un estudio adecuado para descartar el cáncer. En 2003, se descubrió que la paciente sufría un carcinoma neuroendocrino pancreático con metástasis hepáticas, pero el retraso en el diagnóstico había reducido significativamente las opciones de tratamiento. La familia solicitó una indemnización por la pérdida de oportunidad de un diagnóstico temprano y un tratamiento más efectivo.

Argumentos de la parte demandada:

La defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León argumentó que la atención médica prestada fue adecuada y que el diagnóstico de cáncer no podía haberse realizado antes debido a la complejidad y la sintomatología inespecífica de la enfermedad. Afirmaron que la actuación de los médicos fue conforme a la lex artis y que el diagnóstico tardío no fue culpa del sistema sanitario, sino una consecuencia de la naturaleza del cáncer.

Análisis del juez:

El tribunal, al analizar el caso, concluyó que la Administración había incurrido en un error en el diagnóstico temprano y que el retraso en el tratamiento había reducido las probabilidades de supervivencia de la paciente. El juez destacó que la actuación médica debía haberse ajustado a los protocolos y que el retraso en la detección de la enfermedad fue un claro caso de mala praxis en cuanto al diagnóstico temprano y la falta de seguimiento adecuado.

Fallo de la sentencia:

La sentencia resultó parcialmente favorable al demandante, condenando a la Administración de Castilla y León a indemnizar al demandante con 70.000 euros por los daños sufridos por el retraso en el diagnóstico y el tratamiento del cáncer. Además, se concedió una indemnización de 6.000 euros a los familiares por el daño emocional causado por el fallecimiento de la paciente.

El tribunal reconoció que, aunque no se podía garantizar una curación, la pérdida de oportunidad de un diagnóstico temprano era un daño antijurídico y merecía ser indemnizado. El fallo también subrayó la importancia de que los servicios médicos actúen con diligencia y sigan los protocolos adecuados para garantizar la salud de los pacientes, especialmente cuando se trata de enfermedades graves como el cáncer.

La sentencia pone de relieve la responsabilidad de la administración sanitaria en los casos de diagnóstico tardío y la importancia de una atención médica diligente. El abogado José Antonio Ramos Mesonero logró obtener una indemnización para la familia del demandante, quien perdió a su ser querido debido a un retraso en el diagnóstico de cáncer de páncreas. La indemnización refleja el impacto del daño sufrido y la pérdida de oportunidad de un tratamiento efectivo.

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