Negligencia médica ocurrida durante un parto inducido: indemnización 147.883,41€

Parto en quirofano
Datos del procedimiento:
  • Juzgado: de Primera Instancia Nº 17 de Madrid – Sentencia Nº 426/2024
  • Número de procedimiento: 889/2023
  • Fecha de la sentencia: 20 de diciembre de 2024
Resumen del caso:

E El demandante presentó una acción contra la aseguradora REL YENS MUTUAL INSURANCE, alegando responsabilidad civil directa por negligencia médica ocurrida durante un parto inducido en el Hospital Clínico San Carlos. La reclamación se basaba en la falta de consentimiento informado adecuado y la omisión de medidas oportunas para evitar el sufrimiento fetal, que resultaron en el fallecimiento del recién nacido por encefalopatía hipóxico-isquémica. La indemnización solicitada ascendía a 147.883,41 euros.

Argumentos de la parte demandante:
  1. Falta de consentimiento informado: Se alegó que no se informó a la madre sobre alternativas a la inducción del parto, lo que violó su derecho a la autodeterminación. El consentimiento fue insuficiente al omitir los riesgos reales asociados a la inducción y las posibles complicaciones, como el sufrimiento fetal.
  2. Negligencia en el manejo del parto: Durante el proceso, no se realizaron pruebas esenciales como la toma de pH de calota fetal ni se indicó una cesárea a tiempo, a pesar de evidencias de sufrimiento fetal detectadas en los registros cardiotocográficos. Esto culminó en una parada cardiaca fetal antes de la cesárea.
Argumentos de la parte demandada:
  1. La aseguradora argumentó que la actuación médica se ajustó a la lex artis, justificando la inducción del parto por razones médicas y el consentimiento informado firmado por la paciente.
  2. Defendió que no hubo retraso significativo en la realización de la cesárea y que las pruebas adicionales, como la medición del pH fetal, no eran viables debido a la posición del feto.
  3. Cuestionó la cuantificación del daño, proponiendo una valoración menor basada en el baremo de tráfico y excluyendo el interés moratorio desde la fecha del siniestro.
Valoración del juez:

El tribunal concluyó que hubo una infracción de la lex artis en dos aspectos clave:

  1. Consentimiento informado defectuoso: Aunque la paciente firmó un consentimiento informado, este no incluyó información clara y específica sobre los riesgos asociados a la inducción del parto ni ofreció alternativas, como permitir que el embarazo progresara de manera natural. Esta omisión privó a la paciente de tomar una decisión plenamente informada.
  2. Negligencia médica: Se identificaron múltiples deceleraciones en los registros cardiotocográficos que indicaban sufrimiento fetal. No se realizaron pruebas esenciales ni se tomaron medidas oportunas, como la cesárea inmediata, lo que resultó en daño hipóxico-isquémico al feto y su posterior fallecimiento.

El juez determinó que la administración de oxitocina para inducir el parto, sin confirmar previamente el bienestar fetal, constituyó una actuación negligente. Además, el uso de tocolíticos para enmascarar el sufrimiento fetal no fue una medida adecuada en el contexto.

Fallo de la sentencia:

El tribunal estimó parcialmente la demanda, declarando que la actuación del hospital fue negligente y condenando a REL YENS MUTUAL INSURANCE a indemnizar a la demandante por los daños sufridos. La cuantía exacta y los intereses aplicables se fijarán conforme a los criterios establecidos en la sentencia.

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