Datos del procedimiento:
- Juzgado: Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid
- Número de procedimiento: 318/2019
Antecedentes:
L En esta sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, se aborda un caso de presunta mala praxis médica relacionado con el diagnóstico prenatal de un síndrome de Down. La demandante sostiene que durante su embarazo, los médicos no realizaron las pruebas adecuadas que hubieran permitido identificar la condición de su hijo, privándola de la posibilidad de tomar una decisión informada respecto a la interrupción del embarazo.
Argumentos de la parte actora:
La demandante argumenta que los médicos responsables de su atención durante el embarazo cometieron una serie de errores significativos, lo que constituye una negligencia en la práctica médica. Específicamente, menciona que en las ecografías realizadas durante el primer trimestre no se midió adecuadamente la translucencia nucal, lo que es fundamental para detectar posibles anomalías cromosómicas. Además, critica que, aunque se identificó un riesgo elevado en las ecografías subsiguientes, no se le ofrecieron pruebas diagnósticas adicionales como la biopsia corial o la amniocentesis.
La parte demandante también argumenta que, debido a estos fallos, no pudo ejercer su derecho a decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo, un aspecto que considera vital, especialmente dada la naturaleza de la discapacidad que presenta su hijo. En consecuencia, solicita una indemnización de 600.000 euros, que comprende tanto el daño moral por el sufrimiento emocional como el daño patrimonial derivado de los costes adicionales de criar a un hijo con síndrome de Down.
Argumentos de la parte demandada:
Por su parte, la parte demandada, en este caso, el Servicio de Salud correspondiente y los médicos involucrados, argumenta que se actuó dentro de los márgenes de la lex artis. Sostienen que no existió mala praxis, ya que se realizaron las pruebas estándar y se ofrecieron alternativas adecuadas a la demandante. Además, argumentan que las decisiones tomadas estaban justificadas por los resultados de las pruebas realizadas.
El interviniente voluntario también presentó informes periciales que respaldan la postura de la defensa, sugiriendo que las acciones de los médicos estaban en consonancia con los protocolos médicos establecidos y que no había una obligación legal de realizar las pruebas adicionales que se cuestionan.
Análisis del juez:
El juez analiza las evidencias presentadas, incluyendo informes médicos y testimonios. Se destaca que, si bien hubo un seguimiento médico durante el embarazo, también se evidencia una serie de irregularidades que llevaron a la falta de diagnóstico adecuado del síndrome de Down. El juez concluye que la ausencia de pruebas diagnósticas clave, como el cribado combinado y la biopsia corial, privó a la madre de la oportunidad de tomar decisiones informadas sobre su embarazo.
El juez también considera los precedentes jurisprudenciales relacionados con casos similares, donde se ha establecido que tanto el daño moral como el daño patrimonial deben ser indemnizables. En este sentido, resalta la importancia de reconocer el sufrimiento emocional de los padres y el coste adicional que implica la crianza de un hijo con discapacidades.
Fallo de la sentencia:
Finalmente, el juez falla a favor de la demandante, condenando a la parte demandada a indemnizar con 275.000 euros, cifra que incluye tanto el daño moral como el daño patrimonial derivado del cuidado del menor. Se ordena que los intereses se calculen desde la fecha de emplazamiento de la demandada para contestar la demanda.
Este fallo es un reconocimiento a la responsabilidad del sistema de salud y a la importancia del derecho a la información en el contexto de decisiones reproductivas. La sentencia resalta la necesidad de un seguimiento médico diligente y la obligación de proporcionar información completa a las gestantes para que puedan ejercer sus derechos plenamente.