Datos del procedimiento:
- Juzgado: Tribunal Superior de Justicia de Valencia
- Número de procedimiento: 665/2010
- Fecha de la sentencia: 11 de junio de 2013
Antecedentes:
E El caso que se presenta es una reclamación por responsabilidad patrimonial derivada de una intervención quirúrgica defectuosa en el tratamiento de cataratas. El demandante fue sometido a una cirugía de facoemulsificación en el ojo izquierdo en 2007, en la Clínica Quirón de Valencia, como parte de un acuerdo con el Servicio Valenciano de Salud.
Argumentos de la parte actora:
Durante la intervención, ocurrió una luxación del cristalino y una rotura de la cápsula posterior, lo que impidió la colocación de una lente intraocular. La familia del paciente, representada por el abogado José Antonio Ramos Mesonero, reclamó una indemnización de 207.897,09 € por los perjuicios físicos y psíquicos causados por la defectuosa atención médica y la falta de información detallada sobre los riesgos de la cirugía.
Argumentos de la parte demandada:
La parte demandada, la Administración Autonómica de Valencia y la Clínica Quirón, argumentaron que los riesgos de la intervención, como la luxación de cristalino, eran conocidos y estaban claramente informados en el consentimiento, y que la complicación que sufrió el paciente fue tratada conforme a la lex artis. Defendieron que las complicaciones surgidas durante la operación fueron un riesgo inherente y que no hubo negligencia en la práctica médica.
Análisis del juez:
El juez analizó la responsabilidad de la administración sanitaria, destacando que el consentimiento informado firmado por el paciente no especificaba claramente los riesgos de la intervención, como la luxación de cristalino, lo que podría haber afectado la decisión del paciente de someterse a la cirugía. A pesar de que la luxación fue una complicación prevista, la falta de una información clara sobre este riesgo constituyó una infracción de la "lex artis", ya que no se cumplió con la obligación de proporcionar información suficiente al paciente para que pudiera tomar una decisión informada sobre el tratamiento.
Además, el juez destacó que aunque la intervención quirúrgica fue realizada siguiendo el protocolo estándar, hubo una omisión en la explicación adecuada de los riesgos asociados, lo que llevó a una pérdida de oportunidad para que el paciente pudiera optar por otras alternativas de tratamiento o tomar una decisión diferente. Sin embargo, el tribunal consideró que las secuelas físicas, como la disminución de la agudeza visual, no fueron directamente atribuibles a la intervención, sino a las complicaciones que surgieron después de la cirugía.
Fallo de la sentencia:
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia estimó parcialmente la demanda, reconociendo que existió un defecto en el consentimiento informado, lo que afectó la capacidad del paciente para tomar decisiones informadas sobre la intervención. El tribunal condenó a la administración sanitaria a indemnizar al demandante con una cantidad de 6.000 €, que se considera adecuada para compensar el daño moral derivado de la falta de información detallada. El tribunal también estableció que no se debía pagar una indemnización más alta, ya que no se probó que las secuelas físicas fueran resultado directo de la mala praxis quirúrgica.
La sentencia subraya la importancia de garantizar que los pacientes reciban un consentimiento informado adecuado antes de someterse a intervenciones quirúrgicas, especialmente cuando se trata de procedimientos con riesgos importantes. El abogado José Antonio Ramos Mesonero logró que se reconociera la falta de información clara y suficiente sobre los riesgos de la cirugía, obteniendo una indemnización por el daño moral causado al paciente debido a esta omisión.