Datos del procedimiento:
- Juzgado: Tribunal Superior de Justicia de Madrid
- Número de procedimiento: 336/2005
- Fecha de la sentencia: 8 de abril de 2008
Antecedentes:
E El caso involucra una reclamación por daños y perjuicios derivados de la atención médica recibida por el demandante, quien sufrió diversas intervenciones quirúrgicas en las rodillas.
Argumentos de la parte actora:
El demandante, representado por el abogado José Antonio Ramos Mesonero, alegó que la asistencia sanitaria que recibió fue deficiente, especialmente en el diagnóstico y tratamiento de sus lesiones meniscales. La demanda se basó en la afirmación de que la primera cirugía realizada fue inadecuada, ya que no correspondía a una patología traumática, sino degenerativa. Además, se argumentó que el retraso en el tratamiento y la falta de información sobre los riesgos de las intervenciones causaron secuelas graves en las rodillas del paciente.
Argumentos de la parte demandada:
La defensa de la Comunidad de Madrid y las entidades codemandadas (Zurich España y Asepeyo) argumentó que las intervenciones quirúrgicas realizadas fueron apropiadas para el diagnóstico y la patología del paciente. También afirmaron que las lesiones en las rodillas del demandante no fueron resultado de una mala praxis, sino de caídas posteriores que ocurrieron después de las intervenciones, las cuales afectaron las rodillas de manera traumática. Además, la defensa subrayó que el tratamiento quirúrgico utilizado fue el adecuado, conforme a los protocolos médicos establecidos para lesiones meniscales y que no existió un error en la técnica ni en los diagnósticos previos.
Análisis del juez:
El juez examinó el caso y las pruebas presentadas por ambas partes, en particular los informes periciales, que concluyeron que la técnica empleada en la primera intervención quirúrgica fue adecuada para el diagnóstico de meniscopatía. Sin embargo, también se constató que la causa de las posteriores intervenciones quirúrgicas fue el resultado de los traumatismos sufridos por el demandante, los cuales fueron ajenos a la intervención inicial. El tribunal destacó que, aunque el tratamiento quirúrgico inicial no fue un error, hubo una omisión en el proceso de consentimiento informado respecto a los riesgos y alternativas de tratamiento, lo que constituyó una violación del derecho del paciente a decidir sobre su salud.
El juez explicó que la responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria se basa en el principio de la lex artis, que exige que los profesionales médicos sigan los estándares de la práctica profesional aceptada. Aunque no se encontró una mala praxis en la ejecución de las intervenciones, se reconoció el daño moral causado por la falta de información adecuada sobre las opciones quirúrgicas y las consecuencias de las intervenciones.
Fallo de la sentencia:
El tribunal estimó parcialmente el recurso presentado por el demandante, reconociendo que la omisión en el consentimiento informado había causado un daño moral autónomo. Por lo tanto, se concedió una indemnización de 12.000 euros al demandante por este daño, pero se desestimaron las reclamaciones por los daños físicos y funcionales derivados de las cirugías. En cuanto a las costas procesales, el tribunal no consideró que hubiese temeridad o mala fe en ninguna de las partes, por lo que no se impuso un pronunciamiento especial sobre ellas.
Esta sentencia subraya la importancia del consentimiento informado en la atención médica, especialmente cuando se realizan intervenciones quirúrgicas. Aunque no se probó mala praxis médica, el hecho de no haber informado adecuadamente al paciente sobre los riesgos y las alternativas de tratamiento se consideró un daño moral autónomo que debía ser indemnizado. El abogado José Antonio Ramos Mesonero representó exitosamente al demandante, logrando que se reconociera este daño y se le otorgara una indemnización.