Falta de consentimiento informado en cirugía: indemnización 20.000 €

Falta de consentimiento informado en cirugía
Datos del procedimiento:
  • Juzgado: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
  • Número de procedimiento: 126/15
  • Fecha de la sentencia: 4 de octubre de 2017
Antecedentes:

E El caso trata sobre una reclamación presentada por una paciente tras sufrir complicaciones graves luego de una intervención quirúrgica realizada en el Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva. La paciente había sido diagnosticada con una fístula, lo que llevó a varias intervenciones quirúrgicas, la última de las cuales se realizó en 2010. En esta última cirugía, la paciente aceptó un consentimiento informado para una "reconstrucción digestiva". Sin embargo, durante la operación, se le realizó una esfínteroplastia (técnica de Mathius), que no estaba claramente especificada en el consentimiento firmado, lo que resultó en secuelas graves, incluida la formación de una cloaca común ano-vaginal.

Argumentos de la parte actora:

El abogado José Antonio Ramos Mesonero representó a la paciente en esta reclamación por los daños sufridos debido a la falta de un consentimiento informado adecuado. La paciente alegó que no se le explicó de manera clara y detallada el procedimiento exacto que se iba a realizar ni los riesgos específicos, como la creación de una cloaca común, lo que afectó su derecho a la autodeterminación.

Argumentos de la parte demandada:

La defensa, que incluyó al Servicio Andaluz de Salud (SAS) y a Zurich España, alegó que el consentimiento informado estaba correctamente firmado y que cubría los principales riesgos de la cirugía, incluyendo la dehiscencia (una complicación común). Además, argumentaron que la cirugía realizada fue apropiada y que las secuelas sufridas por la paciente no fueron causadas por ninguna infracción de los protocolos médicos. Se destacó que la esfínteroplastia fue considerada como parte de la reconstrucción y que la formación de la cloaca común no fue una complicación inesperada.

Análisis del juez:

El tribunal, tras revisar el caso, concluyó que no existió mala praxis quirúrgica, ya que la intervención fue realizada según la técnica estándar para los problemas presentados. Sin embargo, la sentencia destacó la insuficiencia del consentimiento informado proporcionado a la paciente. El juez reconoció que, aunque la paciente fue informada sobre los riesgos generales de la cirugía, como la dehiscencia, no se le advirtió explícitamente sobre el riesgo de la creación de una cloaca común ano-vaginal, lo que podría haber afectado su decisión sobre si someterse a la operación. En este sentido, se concluyó que la paciente no fue adecuadamente informada sobre los riesgos específicos de la cirugía, lo que afectó su capacidad para tomar una decisión informada.

Fallo de la sentencia:

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó parcialmente la sentencia anterior y condenó al SAS y a Zurich España a indemnizar a la paciente con 20.000 euros por los daños morales derivados de la falta de un consentimiento informado adecuado. El tribunal no consideró que las secuelas físicas derivadas de la intervención pudieran ser atribuidas a una mala praxis quirúrgica, sino a la insuficiencia de la información proporcionada antes de la cirugía. No se condenó en cuanto a las costas de ambas instancias.

La sentencia subraya la importancia de que los pacientes sean adecuadamente informados sobre los riesgos específicos de las intervenciones quirúrgicas, especialmente cuando se trata de procedimientos invasivos y con posibles consecuencias graves. El abogado José Antonio Ramos Mesonero logró que se reconociera el daño moral sufrido por la paciente debido a la falta de un consentimiento informado completo, obteniendo una indemnización por este daño.

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