Datos del procedimiento:
- Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma de Mallorca
- Número de procedimiento: 554/10
- Fecha de la sentencia: 13 de mayo de 2011
Antecedentes:
L La parte demandante presentó una demanda contra un odontólogo por responsabilidad civil médica, reclamando 45.282,11 euros por daños derivados de la colocación de dos implantes dentarios. La demandante alegó que durante la intervención se produjo un trauma quirúrgico que causó una parestesia del nervio dentario inferior, afectando su calidad de vida durante 599 días, de los cuales 267 fueron impeditivos. También se mencionaron secuelas como trastornos del humor y dolor continuo.
Argumentos de la parte actora:
La demandante alegó que no se le había proporcionado un consentimiento informado adecuado antes de la intervención, lo que incluye información sobre los riesgos potenciales asociados con la colocación de implantes dentales. Argumentó que, debido a la falta de información sobre los riesgos previsibles, la responsabilidad del odontólogo se asemejaba a la de un contrato de obra, donde existe una obligación de resultado. Los daños reclamados incluían no solo el sufrimiento físico, sino también afectaciones psicológicas y estéticas, todas ellas cuantificadas conforme a un baremo de daños.
Argumentos de la parte demandada:
El odontólogo admitió haber realizado la intervención y que se produjo una lesión en el nervio durante la colocación de los implantes. Sin embargo, defendió que este tipo de complicaciones son riesgos conocidos y aceptados en este tipo de procedimientos. Afirmó que había informado a la paciente tanto verbalmente como por escrito sobre los posibles riesgos de la intervención, presentando como prueba el consentimiento informado que firmó la demandante, donde se mencionaban posibles lesiones nerviosas como un riesgo posible aunque poco frecuente. La defensa insistió en que no había negligencia profesional y que la lesión era imprevisible e inevitable, argumentando que se actuó con la máxima prudencia.
Análisis del juez:
El juez examinó los argumentos y las pruebas presentadas. Destacó que la responsabilidad médica requiere que el profesional actúe de acuerdo a la lex artis, que implica no solo la correcta ejecución del procedimiento, sino también la obligación de informar al paciente adecuadamente sobre los riesgos asociados. La falta de un consentimiento informado adecuado fue un aspecto crucial en la decisión del juez. Se subrayó que el documento presentado por la parte demandada era insuficiente para considerar que la paciente había sido adecuadamente informada sobre los riesgos de la intervención, lo que dificultó su capacidad para tomar una decisión informada sobre el procedimiento.
El juez también analizó las secuelas y el tiempo de recuperación de la demandante, estableciendo que, aunque la intervención había sido realizada con la técnica adecuada, la falta de información sobre los riesgos y las consecuencias de la intervención constituía una falta de diligencia.
Fallo de la sentencia:
El juzgado decidió estimar parcialmente la demanda, condenando al odontólogo a pagar a la demandante la cantidad de 18.490,60 euros por los daños sufridos. Esta cantidad se determinó teniendo en cuenta los días de curación y las secuelas que la paciente experimentó, calculadas según el baremo establecido. Además, se establecieron intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, y no se impusieron costas procesales a ninguna de las partes debido a la naturaleza de la sentencia.
Esta sentencia pone de relieve la importancia de la información adecuada y el consentimiento informado en los procedimientos médicos, así como la responsabilidad que los profesionales de la salud tienen sobre los resultados de sus intervenciones.