Datos del procedimiento:
- Juzgado: Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
- Número de procedimiento: 510/2011
- Fecha de la sentencia: 11 de julio de 2014
Antecedentes:
E El caso que se presenta es una reclamación por responsabilidad patrimonial dirigida contra la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León y la aseguradora Zurich España, presentada por los familiares de un paciente que falleció después de recibir un tratamiento fibrinolítico para un ictus isquémico en el Hospital de León. El paciente fue ingresado en agosto de 2009 y se le administró Actilyse (rt-PA), un medicamento para la trombólisis, sin tener certeza del momento exacto en que comenzaron los síntomas, lo que complicó el tratamiento.
Argumentos de la parte actora:
El abogado José Antonio Ramos Mesonero representó a la familia del paciente, reclamando una indemnización de 105.711,16 € por los perjuicios sufridos como consecuencia de las deficiencias en la atención sanitaria recibida, alegando que el tratamiento fue administrado fuera de los protocolos establecidos y que la información proporcionada sobre los riesgos del tratamiento no fue suficiente.
Argumentos de la parte demandada:
La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la aseguradora Zurich defendieron que el tratamiento fibrinolítico se administró dentro de los tiempos establecidos por los protocolos médicos (entre 3 y 4.5 horas después del inicio de los síntomas) y que el consentimiento informado fue debidamente solicitado y firmado por el hijo del paciente. La defensa argumentó que, aunque los riesgos asociados con el tratamiento eran elevados, el protocolo se siguió correctamente, y el paciente no estuvo dentro del grupo de alto riesgo para complicaciones como la hemorragia intracraneal.
Análisis del juez:
El juez analizó si el tratamiento administrado cumplió con los estándares de la "lex artis", considerando que la actuación médica se ajustó a los protocolos establecidos en el momento del tratamiento. Sin embargo, el tribunal también concluyó que hubo un problema con la información proporcionada al paciente, dado que no se le informó adecuadamente sobre los riesgos del tratamiento ni de las alternativas disponibles. Aunque la ciencia médica no garantiza el éxito del tratamiento, el juez determinó que el defecto en la información constituía una infracción de la lex artis que afectó la capacidad del paciente para tomar una decisión informada.
Fallo de la sentencia:
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León resolvió a favor de la parte demandante, reconociendo que la falta de un consentimiento informado adecuado privó al paciente de su derecho a tomar decisiones sobre su tratamiento, aunque el tratamiento en sí mismo no se consideró negligente desde el punto de vista médico. Se concedió una indemnización por los daños morales causados por esta omisión, aunque no se reconoció la totalidad de la cantidad solicitada. La indemnización fue fijada en una cantidad significativa, aunque se desestimó la responsabilidad directa por el tratamiento fibrinolítico debido a que se administró conforme a los protocolos en el momento.
El fallo subraya la importancia del consentimiento informado en la atención sanitaria, especialmente en tratamientos de alto riesgo. A través de la representación del abogado José Antonio Ramos Mesonero, la familia del paciente obtuvo una indemnización por los perjuicios derivados de la omisión de información detallada sobre los riesgos del tratamiento, aunque no se atribuyó responsabilidad directa por el tratamiento administrado.