
Datos del procedimiento:
- Juzgado: Tribunal Superior de Justicia de Aragón
- Número de procedimiento: 484/09-D
- Fecha de la sentencia: 21 de noviembre de 2011
Antecedentes:
E Este caso trata de una reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta por los familiares de una paciente que falleció debido a una aspiración de vómito durante el postoperatorio de una cirugía programada para la extracción de material de osteosíntesis del fémur izquierdo. La paciente, que tenía múltiples antecedentes médicos, como la enfermedad de Cushing, crisis adisonianas y bajo nivel de tensión arterial, murió el 12 de noviembre de 2008 por una parada cardiorrespiratoria aguda tras asfixia debido a la aspiración del contenido gástrico.
Argumentos de la parte actora:
El abogado José Antonio Ramos Mesonero representó a los familiares de la paciente, quienes reclamaron una indemnización por los daños causados, argumentando que la administración sanitaria había cometido mala praxis al no haber tomado medidas adecuadas para prevenir la aspiración de vómito, especialmente considerando los factores de riesgo preexistentes de la paciente.
Argumentos de la parte demandada:
La defensa, compuesta por la Administración sanitaria y la aseguradora Zurich España, argumentó que la situación que llevó al fallecimiento de la paciente fue un evento imprevisible y que la aspiración del vómito no fue atribuible a negligencia médica. La administración alegó que, aunque la paciente presentó síntomas previos como náuseas y vómitos, el tratamiento administrado con primperán para prevenir las náuseas fue conforme a la "lex artis" médica, y que los riesgos de asfixia por vómito son inherentes a la anestesia, independientemente de las precauciones tomadas.
Análisis del juez:
El tribunal examinó la relación entre los antecedentes médicos de la paciente, el tratamiento administrado y las causas de la muerte. Aunque se reconoció que la aspiración de vómito es un riesgo común durante la anestesia, el juez consideró que, dadas las condiciones preexistentes de la paciente (baja presión arterial, antecedentes de enfermedad endocrina y la fragilidad general de su estado), la administración no adoptó las medidas adecuadas para mitigar el riesgo de asfixia. La sentencia destacó que, aunque la complicación de la asfixia por vómito podría haber ocurrido incluso con los cuidados adecuados, no se tomaron las precauciones necesarias considerando la situación particular de la paciente.
El juez también argumentó que, aunque no se podía probar de manera concluyente que una intervención más vigilante hubiera salvado la vida de la paciente, la falta de una atención más rigurosa en función de su condición médica representó una concausa del daño, lo que hizo que la responsabilidad del servicio sanitario fuera procedente.
Fallo de la sentencia:
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón estimó parcialmente la demanda y condenó a la Administración sanitaria a indemnizar a los dos hijos de la paciente con 15.000 euros cada uno por el daño moral sufrido. La sentencia también aclaró que no se otorgaba una indemnización adicional a otros familiares, como la hermana de la paciente, ya que no se demostró que dependiera de ella.
La sentencia resalta la responsabilidad de la Administración sanitaria en la gestión de pacientes con comorbilidades graves y la necesidad de tomar medidas preventivas adecuadas ante los riesgos asociados con la anestesia. A través de la representación del abogado José Antonio Ramos Mesonero, la familia obtuvo una indemnización por el daño moral debido a la falta de medidas preventivas adecuadas, aunque no se atribuyó la totalidad de la responsabilidad a la Administración.