Datos del procedimiento:
- Juzgado: Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid
- Número de procedimiento: 214/2011
- Fecha de la sentencia: 12 de septiembre de 2011
Antecedentes:
L La parte demandante interpuso una demanda contra la aseguradora de un centro odontológico, reclamando una indemnización por daños y perjuicios derivados de un tratamiento dental defectuoso. La reclamación se basó en la supuesta mala praxis en el tratamiento de una enfermedad periodontal severa, que resultó en múltiples fracasos en la colocación de implantes.
Argumentos de la parte actora:
La demandante argumentó que la clínica no cumplió con su obligación de proporcionar un tratamiento satisfactorio, resultando en un fracaso significativo en las intervenciones realizadas. Sostuvo que no se habían cumplido las expectativas y que su salud bucal había empeorado, lo que provocó una adaptación deficiente de la prótesis, afectando su capacidad para masticar y hablar. Se alegó que la clínica no cumplió con el deber de informar adecuadamente sobre los riesgos asociados con el tratamiento, lo que contribuyó a la decisión de no continuar con el tratamiento.
Argumentos de la parte demandada:
La clínica dental se opuso a las reclamaciones, defendiendo la corrección de su actuación y argumentando que las intervenciones habían sido realizadas conforme a la lex artis. La defensa también se centró en el hecho de que el resultado negativo de los implantes no era necesariamente predecible y que había actuado de manera diligente en el tratamiento de la paciente. Además, la clínica alegó que la paciente había desistido del tratamiento por voluntad propia, lo que obstruyó la posibilidad de obtener resultados satisfactorios.
Análisis del juez:
El juez evaluó la naturaleza del contrato entre la demandante y la clínica, determinando que se trataba de un contrato de obra, dado que el resultado final del tratamiento era esencial. Se hizo referencia a la jurisprudencia que establece que, en tratamientos de carácter estético y reparador, existe una obligación de resultado. Esto significa que, si el tratamiento no produce el resultado acordado, el profesional es responsable de indemnizar al paciente.
El juez subrayó la carga de la prueba y la necesidad de demostrar el nexo causal entre la actuación de la clínica y el resultado adverso. En este caso, la parte demandante logró establecer que las intervenciones realizadas no alcanzaron el resultado esperado, a pesar de haber seguido el tratamiento indicado por la clínica. El juez rechazó la alegación de la parte demandada de que la paciente había desistido del tratamiento, argumentando que el elevado porcentaje de fracasos en los implantes justificaba la decisión de la demandante de no continuar confiando en la clínica.
Fallo de la sentencia:
El juzgado condenó a la clínica a indemnizar a la demandante por un total de 12.816,72 euros, que incluye la devolución de las cantidades pagadas por el tratamiento fallido y una compensación por daños morales. Se estableció que la clínica debe pagar intereses desde la fecha de interposición de la demanda. Además, no se impusieron costas del procedimiento a ninguna de las partes, dado que la demanda fue estimada parcialmente.
Esta sentencia, en la que el abogado José Antonio Ramos Mesonero ha representado al demandante, subraya la importancia de la responsabilidad profesional en el ámbito de la odontología y el deber de los médicos de proporcionar un tratamiento adecuado y efectivo. La decisión del tribunal reafirma la necesidad de que los pacientes reciban información clara y precisa sobre los riesgos de los tratamientos, así como el derecho a obtener una indemnización en caso de negligencia médica.