Fractura craneal en parto: indemnización 15.000 €

Fractura craneal en parto
Datos del procedimiento:
  • Juzgado: Tribunal Superior de Justicia de Madrid
  • Número de procedimiento: 432/06
  • Fecha de la sentencia: 11 de abril de 2011
Antecedentes:

E El caso trata de una reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por los padres de un niño recién nacido que sufrió una fractura craneal "en ping pong" durante el parto en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid. El abogado José Antonio Ramos Mesonero representó a la madre del niño, quien alegó que la atención sanitaria durante el parto fue deficiente y que la fractura craneal sufrida por el recién nacido fue consecuencia directa de la falta de medidas preventivas en el manejo del parto y la posterior manipulación del bebé.

Argumentos de la parte actora:

Durante el parto, se documentaron varios incidentes relacionados con el trabajo de parto, incluida una cesárea que, según los demandantes, no se llevó a cabo de manera adecuada, dada la posición transversal del feto. La madre solicitó una indemnización de 30.000 euros por el daño causado a su hijo, argumentando que la fractura craneal resultó de una atención inadecuada y que la documentación clínica presentada era incompleta, lo que dificultaba la determinación precisa de las causas de la lesión.

Argumentos de la parte demandada:

La Comunidad de Madrid y la aseguradora Zurich España, como parte demandada, argumentaron que la atención prestada al paciente había sido acorde con la “lex artis” (normas médicas de buenas prácticas). Afirmaron que la fractura craneal era un daño imprevisible y no atribuible a un error médico, señalando que durante el parto no se usaron instrumentos quirúrgicos y que la lesión era consecuencia de la compresión natural del bebé durante las contracciones, lo que podría haber ocurrido de manera espontánea y no por negligencia médica.

Además, la parte demandada destacó que la cesárea no fue indicada inmediatamente, ya que el feto estaba en una posición cefálica, y que los informes periciales indicaban que no hubo un incidente quirúrgico durante el proceso de parto, por lo que no existió relación de causalidad entre la fractura craneal y la atención médica proporcionada.

Análisis del juez:

El tribunal analizó la falta de documentación clínica completa, incluyendo la ausencia de registros clave como el partograma y los informes médicos detallados, lo que dificultó la identificación exacta de cuándo se produjo la lesión craneal. Sin embargo, el juez subrayó que la primera referencia a la fractura craneal en la historia clínica solo apareció un día después del parto, lo que permitió inferir que la lesión pudo haber ocurrido después del nacimiento, durante la manipulación del recién nacido, y no durante el trabajo de parto.

El tribunal consideró que, dado que la documentación clínica estaba incompleta y faltaban registros importantes, no se podía afirmar con certeza si la fractura fue causada por la manipulación médica posterior al parto, lo que implicaría una posible negligencia, o si se trató de un daño inevitable. La falta de pruebas claras para determinar la causa exacta del daño hizo que la responsabilidad patrimonial de la Administración fuera probable, pero no completamente demostrada.

Fallo de la sentencia:

El tribunal estimó parcialmente la demanda, reconociendo la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños causados al niño debido a la fractura craneal, y condenó a la Comunidad de Madrid a indemnizar a la madre con 15.000 euros por el daño sufrido por el niño. El tribunal también destacó que la falta de pruebas claras no permitía hacer una afirmación rotunda sobre la causa de la fractura, pero aceptó que la administración no cumplió con los procedimientos adecuados para garantizar la seguridad del recién nacido durante y después del parto.

La sentencia subraya la importancia de una documentación clínica completa y detallada, que permita determinar la causa de los daños. El abogado José Antonio Ramos Mesonero logró obtener una indemnización por el daño sufrido por el niño debido a las deficiencias en la atención médica y la manipulación posterior al parto, a pesar de las dificultades para identificar la causa exacta de la lesión.

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