
Datos del procedimiento:
- Juzgado: Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena
- Número de procedimiento: 201/05
- Fecha de la sentencia: 2 de diciembre de 2020
Antecedentes:
E Esta sentencia aborda la reclamación de responsabilidad patrimonial por parte de los demandantes, quienes alegan que la muerte de su hija se debió a una infección hospitalaria provocada por la bacteria Pseudomona aeruginosa, que contrajo durante su estancia en el Hospital 12 de Octubre de Madrid. El abogado José Antonio Ramos Mesonero representó a la parte demandante en este proceso.
Argumentos de la parte actora:
Los demandantes argumentaron que la causa de la muerte de su hija fue una infección intrahospitalaria que podría haberse evitado. Afirmaron que la administración del tratamiento médico no cumplió con los estándares de cuidado y que el hospital no proporcionó la información necesaria sobre los riesgos. Destacaron que, a pesar de las cirugías necesarias debido a condiciones médicas previas de la niña, la falta de medidas de asepsia adecuadas en el hospital resultó en la infección y, finalmente, en la muerte de la paciente.
La parte actora solicitó una indemnización de 165.509,74 euros, argumentando que los daños causados fueron significativos y que la responsabilidad recaía en la administración sanitaria por no haber tomado las medidas adecuadas para prevenir la infección.
Argumentos de la parte demandada:
La parte demandada, que incluía a la Comunidad de Madrid y al personal médico del hospital, se defendió argumentando que la atención proporcionada era conforme a la lex artis. Sostuvieron que la infección no se debió a una mala praxis, sino a las condiciones previas de salud de la niña, que tenían un alto riesgo de complicaciones. Además, argumentaron que se adoptaron todas las medidas de seguridad necesarias durante el tratamiento y que la evolución del estado de la paciente fue impredecible.
Análisis del juez:
El juez analizó las pruebas y testimonios presentados, incluyendo informes médicos y periciales. Se concluyó que, aunque la niña presentaba condiciones complicadas, existía evidencia de que las medidas de asepsia y control en el hospital no se llevaron a cabo de manera adecuada, lo que incrementó el riesgo de contagio.
El tribunal subrayó la responsabilidad de las instituciones de salud de garantizar la seguridad de los pacientes, especialmente en casos de pacientes vulnerables. También se destacó que la falta de respuesta a las infecciones y la omisión de información adecuada constituyeron una negligencia que impactó directamente en la salud de la niña.
Fallo de la sentencia:
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó parcialmente la reclamación de los demandantes, condenando a la Comunidad de Madrid a indemnizar a la parte actora con 90.000 euros por daños morales. El tribunal consideró que existía una relación causal entre la infección nosocomial y la atención médica deficiente, aunque no se otorgó la cantidad total solicitada.
No se impusieron costas procesales, ya que no se apreció temeridad ni mala fe en el procedimiento.
Esta sentencia reafirma la responsabilidad de las instituciones de salud en la adecuada atención y control de infecciones, resaltando la importancia del deber de cuidado en el ámbito sanitario. La intervención del abogado José Antonio Ramos Mesonero fue crucial para lograr este fallo favorable que reconoce el derecho a una indemnización por los daños sufridos por la familia debido a la negligencia en el tratamiento médico.