
Datos del procedimiento:
- Juzgado: Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid
- Número de procedimiento: 676/2013
- Fecha de la sentencia: 20 de octubre de 2015
Antecedentes:
L La parte demandante interpuso una demanda contra la aseguradora Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros, reclamando una indemnización de 283.497,44 euros por las lesiones y secuelas sufridas tras una infección nosocomial que se produjo durante su ingreso en el Hospital Universitario de Móstoles, donde fue intervenido quirúrgicamente de un tumor gástrico.
Argumentos de la parte actora:
El demandante argumentó que tras la intervención quirúrgica, en la que se le colocó un catéter venoso central, contrajo una grave infección que derivó en múltiples complicaciones, incluyendo sepsis y la necesidad de tratamientos médicos prolongados. Afirmó que la infección fue resultado de la falta de medidas adecuadas de higiene y control por parte del personal sanitario. La parte actora solicitó indemnización no solo por el sufrimiento físico, sino también por el daño moral y las secuelas que afectaron su calidad de vida.
Argumentos de la parte demandada:
La aseguradora demandada se opuso a la demanda, argumentando que el contagio era inevitable en un entorno hospitalario, y que se habían seguido todos los protocolos de prevención necesarios. Afirmaron que no había responsabilidad alguna, ya que la infección se detectó de manera rápida y el tratamiento proporcionado fue el adecuado. La defensa insistió en que el hospital cumplía con los estándares requeridos y que la infección podría haber tenido múltiples orígenes.
Análisis del juez:
El juez examinó las pruebas presentadas, incluyendo informes médicos y testimonios periciales. Se determinó que la responsabilidad del centro sanitario existía debido a la naturaleza de la intervención y a la existencia de protocolos de prevención que no se demostraron cumplidos en este caso. Se destacó que el hecho de que el demandante contrajera una infección grave tras una intervención quirúrgica en un hospital sugiere una falta de diligencia en las medidas de prevención y control.
El tribunal subrayó que, aunque las infecciones pueden ser inevitables, la carga de la prueba recaía sobre la parte demandada para demostrar que se habían tomado todas las medidas necesarias para prevenirla. Al no haber aportado evidencia concreta sobre el cumplimiento de estas medidas, se concluyó que existía responsabilidad por parte de la aseguradora.
Fallo de la sentencia:
El juzgado estimó parcialmente la demanda, condenando a la aseguradora a abonar al demandante la cantidad de 283.497,44 euros, así como los intereses correspondientes desde la fecha de la reclamación. El tribunal también impuso las costas del proceso a la parte demandada, dada la estimación de las pretensiones del demandante.
Esta sentencia, en la que el abogado José Antonio Ramos Mesonero ha representado al demandante, resalta la responsabilidad de los centros sanitarios en la prevención de infecciones nosocomiales y en el cumplimiento de los protocolos de atención al paciente. La decisión del tribunal establece un precedente importante sobre la necesidad de garantizar un entorno seguro para los pacientes y el derecho a una compensación adecuada en caso de negligencia médica.