Infección nosocomial tras cirugía de menisco: indemnización 79.206,35 €

Infección nosocomial tras cirugía de menisco
Datos del procedimiento:
  • Juzgado: Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid
  • Número de procedimiento: 595/2019
  • Fecha de la sentencia: 4 de mayo de 2020
Antecedentes:

E El demandante interpuso un recurso de apelación contra la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid el 13 de junio de 2019. En dicha sentencia se desestimó su demanda contra la aseguradora de un hospital, la Société Hospitalière d'Assurances Mutuelles (SHAM), por los daños derivados de una infección nosocomial sufrida tras una intervención quirúrgica.

Argumentos de la parte actora:

El demandante argumentó que, tras una cirugía de menisco en el Hospital Universitario de Fuenlabrada el 15 de julio de 2016, sufrió complicaciones que llevaron a un diagnóstico de artritis séptica debido a una infección nosocomial. Alegó que dicha infección se debió a la falta de asepsia y a la inadecuada atención médica, lo que provocó un prolongado sufrimiento y la necesidad de varias intervenciones quirúrgicas adicionales.

El demandante reclamó una indemnización total de 79.206,35 euros, justificando esta cantidad por los gastos médicos, el dolor sufrido y las secuelas que le habían afectado significativamente en su calidad de vida.

Argumentos de la parte demandada:

La aseguradora se opuso a la demanda, defendiendo que la intervención quirúrgica fue realizada de acuerdo a los estándares médicos y que la infección era un riesgo inherente a cualquier cirugía. Argumentaron que no existía prueba de mala praxis o incumplimiento de los protocolos de asepsia. Presentaron informes periciales que indicaban que el estafilococo aureus, causante de la infección, podría ser endógeno, es decir, podría haber estado presente en el propio organismo del paciente y no necesariamente adquirido durante la intervención.

La defensa también enfatizó que el hospital había cumplido con las medidas de prevención necesarias para evitar infecciones y que el contagio era inevitable en algunos casos, por lo que la responsabilidad no recaía sobre ellos.

Análisis del juez:

En primera instancia, el juez desestimó la demanda, afirmando que no se había probado que la infección fuera consecuencia de una mala práctica médica y que el riesgo de infecciones es inherente a cualquier procedimiento quirúrgico. Sin embargo, el tribunal de apelación examinó si existía responsabilidad por parte del hospital.

La Audiencia Provincial resaltó que las infecciones nosocomiales son un tema serio que requiere un enfoque riguroso. El tribunal argumentó que el hospital debe demostrar que cumplió con todos los protocolos de prevención de infecciones. Los peritos coincidieron en que el estafilococo aureus puede ser tanto endógeno como exógeno, y la falta de una clara demostración del cumplimiento de los protocolos de asepsia por parte del hospital planteaba serias dudas sobre la responsabilidad del mismo.

Fallo de la sentencia:

La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia, condenando a la aseguradora a indemnizar al demandante con 79.206,35 euros, incluyendo daños por secuelas, pérdida de calidad de vida y otros conceptos relacionados con la infección. Se establecieron intereses desde la fecha de la reclamación, destacando que la aseguradora no había demostrado la inexistencia de culpa en el servicio sanitario.

El tribunal concluyó que, aunque no se podía determinar el origen exacto de la infección, la ausencia de prueba de que se habían seguido todos los protocolos de asepsia y el hecho de que la infección nosocomial fue una consecuencia directa de la atención médica recibida en el hospital justificaban la responsabilidad del centro.

Esta sentencia, en la que el abogado José Antonio Ramos Mesonero ha representado al demandante, establece un precedente importante sobre la responsabilidad de los hospitales en la prevención de infecciones nosocomiales. Reitera la necesidad de una atención médica rigurosa y el cumplimiento de protocolos de seguridad, subrayando que la carga de la prueba recae sobre los centros médicos para demostrar que han tomado las medidas adecuadas para proteger la salud de los pacientes.

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