
Datos del procedimiento:
- Juzgado: Audiencia Provincial de Madrid
- Número de procedimiento: 651/2022
- Fecha de la sentencia: 27 de septiembre de 2023
Antecedentes:
E En esta sentencia, se aborda un caso de reclamación por daños derivados de una infección nosocomial sufrida por el demandante tras una intervención quirúrgica. El demandante, un pintor de profesión, sufrió un accidente laboral que le llevó a una cirugía para tratar las fracturas en dos dedos de su mano izquierda. Posteriormente a la intervención, se desarrolló una infección por Staphylococcus aureus resistente a la meticilina (MARSA), que le obligó a recibir tratamientos antibióticos prolongados y varias reintervenciones quirúrgicas.
Argumentos de la parte actora:
El demandante alegó que la infección adquirida en el hospital se debió a una asistencia sanitaria defectuosa. En su defensa, el abogado José Antonio Ramos Mesonero argumentó que la infección no era una complicación inevitable, sino resultado de la falta de medidas de asepsia y prevención adecuadas en el hospital. Se solicitó una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Argumentos de la parte demandada:
Por otro lado, la parte demandada, representada por su equipo legal, sostuvo que el procedimiento quirúrgico se realizó correctamente y que se cumplió con las normas de prevención. Afirmaron que el paciente ya podría haber tenido un riesgo personal elevado debido a factores como el tabaquismo.
Análisis del juez:
El juez, al evaluar la evidencia presentada, estableció que las infecciones nosocomiales son un riesgo conocido y que la responsabilidad de prevenirlas recae en los centros hospitalarios. El tribunal subrayó que es el hospital el que debe probar que no ha habido negligencia o mala praxis en la atención médica, y que, dado que el paciente no presentaba la infección al momento del ingreso, el hecho de que esta apareciera posteriormente implicaba una posible responsabilidad del hospital.
Fallo de la sentencia:
El fallo finalmente condenó al hospital a indemnizar al demandante por los daños causados por la infección adquirida durante su estancia hospitalaria, reconociendo que existió un incumplimiento de las normas de prevención. Se desestimó la alegación del hospital sobre la inevitable aparición de la infección, enfatizando que la carga de la prueba recaía sobre ellos.