Datos del procedimiento:
- Juzgado: Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid
- Número de procedimiento: 775/13
- Fecha de la sentencia: 14 de noviembre de 2014
Antecedentes:
L La parte demandante, un individuo que sufrió una fractura de fémur, presentó una demanda contra la aseguradora de un hospital, reclamando una indemnización de 101.297,28 euros por daños y perjuicios derivados de una infección nosocomial que contrajo durante su tratamiento. La infección fue atribuida a una intervención quirúrgica realizada en el Hospital de Jaén, donde se le implantó material de osteosíntesis debido a su fractura.
Argumentos de la parte actora:
El demandante alegó que tras la intervención del 9 de abril de 2010, donde se le colocó un clavo retrógrado, no se logró un control satisfactorio de su fractura, lo que llevó a una segunda intervención el 15 de abril, donde se le colocó una placa y hueso liofilizado. Durante el proceso, se produjo una infección por Staphylococcus aureus, lo que derivó en complicaciones severas que resultaron en múltiples intervenciones quirúrgicas posteriores y secuelas significativas.
Los argumentos de la parte actora se basaron en la supuesta mala praxis médica, argumentando que la intervención quirúrgica no fue realizada de acuerdo con los estándares adecuados. Sostuvo que no se llevaron a cabo los cultivos necesarios para identificar la bacteria, y que las anotaciones médicas en su historia clínica confirmaban la infección, la cual no fue tratada adecuadamente. Además, se presentó un informe pericial que respaldaba su reclamación, indicando que la falta de control de la infección y una mala técnica quirúrgica fueron causas directas de sus complicaciones.
Argumentos de la parte demandada:
La aseguradora del hospital se opuso a la demanda, alegando que la responsabilidad por la infección no recaía sobre ellos. Argumentaron que el paciente había recibido un tratamiento adecuado y que se habían seguido todos los protocolos necesarios para evitar infecciones. La defensa también sostuvo que el historial clínico del demandante no contenía evidencia de una infección activa en el momento de su alta, y que las complicaciones surgieron posteriormente, después de que el paciente fuera dado de alta.
Análisis del juez:
El juez examinó la responsabilidad del hospital y la aseguradora bajo el marco de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece una responsabilidad objetiva en casos de infecciones hospitalarias. Se reconoció que la atención médica debería haber seguido los protocolos de asepsia adecuados y que la responsabilidad recaía sobre el centro médico por los resultados adversos.
La sentencia enfatizó que la primera intervención había sido errónea, lo que llevó a la necesidad de una segunda intervención. Además, se destacó que la infección nosocomial sufrida por el demandante fue un factor determinante en la evolución negativa de su estado de salud y en las complicaciones posteriores. El juez determinó que existía un nexo causal entre la mala práctica durante la primera intervención y la posterior infección.
Fallo de la sentencia:
El juzgado condenó a la aseguradora a indemnizar al demandante con un total de 75.026,49 euros, más intereses moratorios y procesales. Las costas del procedimiento se asignaron a cada parte, quien abonaría las causadas a su instancia y compartirían las comunes.
La sentencia subraya la responsabilidad de los hospitales y las aseguradoras en la prestación de servicios de salud, enfatizando la importancia de la atención adecuada y la prevención de infecciones en el ámbito sanitario. Este caso también resalta la necesidad de un adecuado seguimiento médico y la importancia del consentimiento informado en las intervenciones quirúrgicas.