Datos del procedimiento:
- Juzgado: Tribunal Superior de Justicia de Madrid
- Número de procedimiento: 97/2009
- Fecha de la sentencia: 20 de septiembre de 2012
Antecedentes:
E Este caso se refiere a una reclamación presentada por un paciente contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid debido a una serie de complicaciones que surgieron tras una intervención para la recanalización de una fístula arteriovenosa, utilizada para la hemodiálisis.
Argumentos de la parte actora:
Durante la intervención quirúrgica realizada en 2007, se produjo una lesión en el nervio mediano, lo que causó neuropatía en el brazo izquierdo del paciente. El abogado José Antonio Ramos Mesonero representó al demandante en este proceso, solicitando una indemnización por los daños sufridos debido a la negligencia médica, concretamente por la falta de información detallada sobre los riesgos de la intervención y por la gestión inadecuada de la situación.
Argumentos de la parte demandada:
La defensa del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid y la aseguradora QBE Insurance argumentaron que la intervención realizada fue conforme a los protocolos médicos establecidos, y que la lesión del nervio mediano no era un efecto adverso directo de la intervención. Además, la defensa sostuvo que el paciente había sido informado sobre los riesgos de la cirugía, y que la complicación surgida (el pseudoaneurisma) había sido tratada adecuadamente en una intervención posterior. Aseguraron que el paciente recibió el tratamiento adecuado para su condición y que, además, él mismo se negó a recibir tratamiento adicional después de una cita posterior.
Análisis del juez:
El tribunal, en su análisis, destacó que la actuación médica debía ajustarse a los estándares establecidos en la "lex artis", es decir, las normas que dictan cómo deben llevarse a cabo las prácticas médicas en circunstancias similares. En este caso, el tribunal consideró que, aunque la intervención quirúrgica estuvo basada en el protocolo establecido, no se valoró adecuadamente el riesgo de una posible compresión del nervio mediano durante la angioplastia. El juez también hizo referencia al informe de la Inspección que señalaba que la compresión del nervio era un riesgo previsible, lo cual no fue suficientemente evaluado por el equipo médico antes de proceder con la intervención.
Además, se destacó la contradicción en los informes médicos, pues aunque algunos afirmaban que la neuropatía era resultado de una punción, otros indicaban que la causa más probable era la compresión debida al pseudoaneurisma. Este desacuerdo en los diagnósticos llevó al tribunal a dar preferencia a la tesis del demandante, quien sostenía que la intervención no consideró adecuadamente los riesgos de las complicaciones.
Fallo de la sentencia:
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó parcialmente la demanda, reconociendo que existió una mala praxis médica en cuanto a la falta de evaluación adecuada de los riesgos de la intervención y la omisión del consentimiento informado. El tribunal condenó a la Administración de la Comunidad de Madrid y a la aseguradora QBE Insurance a indemnizar al paciente con la cantidad de 25.000 euros por los daños sufridos debido a la neuropatía resultante de la intervención quirúrgica.
Este fallo subraya la importancia de evaluar cuidadosamente los riesgos de las intervenciones médicas y de proporcionar al paciente toda la información necesaria para que pueda tomar decisiones informadas sobre su tratamiento. El abogado José Antonio Ramos Mesonero logró que se reconociera la falta de consentimiento informado y la mala praxis médica, obteniendo una indemnización por los daños causados.