Datos del procedimiento:
- Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº 58 de Madrid
- Número de procedimiento: 592/2020
- Fecha de la sentencia: 9 de febrero de 2023
Antecedentes:
E En este caso, el demandante, representado por el abogado José Antonio Ramos Mesonero, presentó una demanda contra la compañía de seguros XL Insurance Company, derivada de una reclamación de responsabilidad civil por mala praxis médica durante un tratamiento dental.
Argumentos de la parte actora:
El demandante argumentó que sufrió un grave daño a causa de un tratamiento inadecuado realizado en la clínica dental Dentix, donde se le colocó un implante dental sin la debida planificación y que resultó en la destrucción de la cortical vestibular y la aparición de neuralgia del trigémino. El demandante solicitó una indemnización de 50.192,83 €, reclamando que no se le informó adecuadamente sobre los riesgos asociados al procedimiento y que el consentimiento informado proporcionado era genérico y no detallaba los riesgos específicos.
Argumentos de la parte demandada:
Por otro lado, la parte demandada sostuvo que el paciente había llegado con un estado bucodental deficitario y que todos los procedimientos realizados fueron debidamente informados y aceptados por el paciente. Se argumentó que no existía relación causal entre la colocación del implante y las complicaciones que experimentó el demandante, considerando que el dolor persistente podía ser atribuible a condiciones preexistentes.
Análisis del juez:
El juez, en su fallo, examinó la calidad de la prueba pericial presentada por ambas partes, concluyendo que existía mala praxis en la actuación del dentista, ya que la historia clínica no reflejaba la atención adecuada al tratamiento del diente implicado. Se destacó que el informe pericial de la parte demandante fue más convincente y estaba respaldado por la historia clínica y otros documentos que demostraban la negligencia en la atención recibida.
El juez también reiteró que la responsabilidad médica es de medios y no de resultados; sin embargo, en este caso, se consideró que hubo un incumplimiento del deber de información que debe ser proporcionado al paciente. Esto incluye el riesgo de neuralgia del trigémino, que no fue adecuadamente comunicado.
Fallo de la sentencia:
La sentencia concluyó que se debía indemnizar al demandante por los daños sufridos debido a la mala praxis médica, fijando la cantidad total de indemnización en 50.192,83 €. Además, se recogió que la parte demandada debía asumir los costos del procedimiento y se le dio un plazo de 20 días para apelar la decisión.
Esta sentencia resalta la importancia del consentimiento informado y la responsabilidad que tienen los profesionales de la salud al brindar información clara y detallada a sus pacientes sobre los riesgos asociados a cualquier intervención médica.