Datos del procedimiento:
- Juzgado: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid
- Número de procedimiento: 4/2021
- Fecha de la sentencia: 17 de junio de 2021
Antecedentes:
L La demandante presentó una acción de reclamación de cantidad por responsabilidad médica debido a la incorrecta actuación médica en el diagnóstico y tratamiento de un embarazo ectópico.
Argumentos de la parte actora:
A pesar de que el diagnóstico de embarazo ectópico fue hecho correctamente, la decisión médica adoptada fue una "actitud expectante", la cual, según el informe pericial presentado, no es recomendable en este tipo de casos. En su lugar, la paciente debía haber recibido tratamiento conservador con metotrexato o cirugía laparoscópica. Este error en el tratamiento causó la rotura del embarazo ectópico y la necesidad de una cirugía urgente, con la extirpación de la trompa y el ovario izquierdo.
Argumentos de la parte demandada:
La parte demandada, representada por la compañía de seguros Mapfre, defendió que la actuación médica fue acorde con la lex artis, basándose en la sospecha inicial de embarazo ectópico sin certeza clínica. Según su defensa, no se podía administrar metotrexato sin la certeza absoluta del diagnóstico, ya que este tratamiento puede provocar la pérdida de un posible embarazo intrauterino. Además, argumentaron que la conducta adoptada, la actitud expectante, era conforme a la práctica común en esos casos.
Análisis del juez:
El juez consideró que la actuación médica fue incorrecta, ya que la actitud expectante utilizada en este caso no fue la más adecuada según las guías clínicas actuales y los protocolos médicos establecidos. En particular, se refirió a la baja efectividad de esta actitud y el alto riesgo de complicaciones, como la rotura del embarazo ectópico, lo que efectivamente ocurrió en este caso. El juez también destacó la omisión del consentimiento informado, que debió haber explicado todas las opciones de tratamiento disponibles a la paciente. La actitud expectante fue inapropiada debido a los síntomas que presentaba la paciente, como sangrado y dolor, los cuales indicaban que el tratamiento debería haber sido más agresivo, bien con cirugía o con metotrexato.
Fallo de la sentencia:
El Juzgado consideró que la actuación médica de la parte demandada constituyó mala praxis, por lo que se condenó a la aseguradora a indemnizar a la demandante con 60.587,39€, más los intereses correspondientes desde la fecha del siniestro (3 de octubre de 2020). Además, la parte demandada fue condenada a abonar las costas del proceso.
La sentencia fue favorable al demandante, quien estuvo representado por el abogado José Antonio Ramos Mesonero, especializado en reclamaciones por mala praxis médica.
Este fallo resalta la importancia de seguir los protocolos médicos adecuados en el tratamiento de condiciones como el embarazo ectópico y subraya la necesidad de proporcionar un consentimiento informado completo para que los pacientes puedan tomar decisiones informadas sobre su tratamiento.