Datos del procedimiento:
- Juzgado: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria
- Número de procedimiento: 481/2010
- Fecha de la sentencia: 31 de marzo de 2015
Antecedentes:
E El caso se centra en una reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por el demandante tras sufrir complicaciones derivadas de la administración incorrecta de fosfosoda para la preparación de una colonoscopia, a pesar de que el paciente padecía la enfermedad de Crohn, una condición para la cual este medicamento está contraindicado. El abogado José Antonio Ramos Mesonero representó al demandante, quien reclamaba una indemnización de 179.351,44 euros por los daños sufridos debido a la mala práctica médica.
Argumentos de la parte actora:
El demandante acudió al Hospital General de Lanzarote en febrero de 2006 con síntomas de distensión abdominal y vómitos tras la ingesta de fosfosoda. A pesar de la historia médica y los antecedentes del paciente, se le administró este medicamento para preparar la colonoscopia, lo que desencadenó una obstrucción intestinal y complicaciones graves. Posteriormente, se realizó una intervención quirúrgica de emergencia (intervención de Hartmann) que reveló que el paciente padecía enfermedad de Crohn. El demandante alegó que el daño fue causado por la administración errónea de fosfosoda, la cual no debería haberse administrado dada su condición médica preexistente.
El abogado del demandante, José Antonio Ramos Mesonero, presentó pruebas periciales que indicaban que la fosfosoda fue el factor desencadenante de la complicación intestinal y que se deberían haber realizado otras pruebas diagnósticas antes de proceder con la colonoscopia, como una rectoscopia, análisis de sangre oculta en heces y marcadores tumorales, que habrían revelado la presencia de la enfermedad de Crohn. De haberse seguido estos protocolos menos invasivos, se podría haber evitado la complicación que llevó a la cirugía de emergencia.
Argumentos de la parte demandada:
La defensa del Servicio Canario de Salud argumentó que la actuación médica fue adecuada y conforme a la lex artis, ya que la colonoscopia se realizó con el objetivo de diagnosticar la causa de los síntomas del paciente, y la administración de fosfosoda era el protocolo estándar en esos casos. Además, la defensa alegó que la enfermedad de Crohn no fue diagnosticada hasta después de la intervención, lo que era una circunstancia imprevista. En cuanto a las alternativas diagnósticas, la administración defendió que las pruebas adicionales mencionadas en la demanda no eran necesarias para el diagnóstico, y que la fosfosoda fue utilizada de acuerdo con la práctica médica habitual para preparar al paciente para la colonoscopia.
Análisis del juez:
El tribunal evaluó los informes periciales presentados por ambas partes. El juez concluyó que, aunque la administración de fosfosoda es un tratamiento común para la preparación de la colonoscopia, su uso en pacientes con enfermedad de Crohn está contraindicado y puede causar graves complicaciones, como ocurrió en este caso. El juez también destacó que, si bien la sospecha de un tumor podía haber sido razonable, la falta de pruebas diagnósticas previas, como la rectoscopia o análisis de sangre oculta en heces, contribuyó a la falta de diagnóstico temprano de la enfermedad de Crohn, lo que podría haber evitado la administración de fosfosoda y, por ende, las complicaciones posteriores.
Fallo de la sentencia:
El tribunal consideró que la Administración había actuado con negligencia al no realizar las pruebas diagnósticas adecuadas antes de la administración de fosfosoda, lo que provocó daños al paciente. Sin embargo, el tribunal no aceptó la totalidad de la indemnización solicitada. Se condenó al Servicio Canario de Salud a pagar 50.000 euros por el daño moral y los perjuicios derivados de la negligencia médica. El fallo reconoció que el paciente sufrió complicaciones graves debido a un tratamiento inadecuado, pero también destacó que las secuelas no eran completamente atribuibles a la mala praxis, ya que la enfermedad de Crohn era un factor subyacente.
La sentencia destaca la importancia de seguir los protocolos adecuados en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades preexistentes y la necesidad de obtener el consentimiento informado del paciente. A través de la representación del abogado José Antonio Ramos Mesonero, el demandante obtuvo una indemnización por el daño moral sufrido debido a la negligencia médica y la falta de pruebas diagnósticas adecuadas.