Mala praxis en cirugía por artrosis en el dedo pulgar: indemnización 29.276 €

Mala praxis en cirugía por artrosis en el dedo pulgar
Datos del procedimiento:
  • Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid
  • Número de procedimiento: 439/2017
  • Fecha de la sentencia: 10 de diciembre de 2019
Antecedentes:

L La parte demandante interpuso una demanda contra la aseguradora Sanitas Sociedad Anónima de Seguros, reclamando indemnización por daños y perjuicios derivados de una intervención quirúrgica realizada en la clínica Santa Elena. La reclamación se basó en la supuesta mala praxis en el tratamiento de la artrosis deformante de la articulación del primer dedo de la mano.

Argumentos de la parte actora:

La demandante alegó que, tras varias consultas en la clínica Santa Elena debido a un dolor en el primer dedo de la mano, fue diagnosticada con artrosis deformante y se le recomendó una intervención quirúrgica. Sin embargo, afirmó que dicha intervención no era necesaria y que el tratamiento conservador debió ser la primera opción, argumentando que la cirugía se realizó sin el consentimiento informado adecuado.

Después de la cirugía, la paciente experimentó complicaciones significativas, incluyendo un proceso infeccioso y la necesidad de una nueva intervención. La parte actora presentó un informe pericial que indicaba que las decisiones médicas tomadas no se alinearon con los estándares aceptables en el manejo de la artrosis y que la intervención no cumplió con la lex artis.

La demandante solicitó una indemnización de 87.068,85 euros, argumentando que la falta de atención adecuada y la mala praxis durante la intervención llevaron a su estado actual, que incluye dolor crónico y pérdida de funcionalidad en su mano.

Argumentos de la parte demandada:

La aseguradora Sanitas se opuso a la reclamación, defendiendo que la atención médica proporcionada fue conforme a los protocolos establecidos y que la intervención se realizó de acuerdo con la lex artis. La defensa argumentó que las complicaciones que surgieron postoperatoriamente no eran atribuibles a la intervención, sino que podían ser una consecuencia de la enfermedad preexistente de la demandante.

La parte demandada también argumentó que la paciente fue informada adecuadamente sobre los riesgos asociados con la cirugía y que su consentimiento fue válido. Además, cuestionaron la cuantía de la indemnización solicitada, considerándola desproporcionada.

Análisis del juez:

El juez examinó los testimonios y las pruebas presentadas, incluyendo informes periciales de ambas partes. Se destacó que el hecho de que la paciente no recibiera un tratamiento conservador adecuado antes de la cirugía fue una omisión significativa por parte del personal médico. Se consideró que la cirugía realizada no cumplió con las normas de atención médica requeridas y que la falta de seguimiento postoperatorio adecuado contribuyó a las complicaciones.

El tribunal concluyó que existía un nexo de causalidad entre la mala praxis y las secuelas sufridas por la demandante. Se determinó que la actuación del personal médico fue negligente y que esto causó un daño que debe ser reparado.

Fallo de la sentencia:

El juzgado estimó parcialmente la demanda y condenó a la aseguradora Sanitas a indemnizar a la demandante con un total de 29.276 euros. El juez estableció que la parte demandada era responsable por los daños causados, pero desestimó la mayor parte de la reclamación por considerarla excesiva y no respaldada adecuadamente.

No se impusieron costas, lo que significa que cada parte asumirá sus propios gastos procesales. Esta decisión subraya la importancia de la responsabilidad de los profesionales de la salud en el seguimiento y la atención de los pacientes, así como el derecho de estos a recibir un tratamiento adecuado y seguro.

Esta sentencia, en la que el abogado José Antonio Ramos Mesonero ha representado al demandante, subraya la importancia de seguir estrictamente los protocolos médicos y de proporcionar información clara y precisa a los pacientes sobre sus opciones de tratamiento. La decisión del tribunal refuerza la necesidad de que los profesionales de la salud actúen con el máximo cuidado para prevenir daños y garantizar la seguridad de los pacientes durante los procedimientos médicos.

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