Datos del procedimiento:
- Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid
- Número de procedimiento: 378/2016
- Fecha de la sentencia: 8 de junio de 2017
Antecedentes:
L La parte demandante, un paciente, presentó una demanda contra la aseguradora de una clínica de cirugía, reclamando una indemnización de 75.216,82 euros por daños y perjuicios debido a una intervención quirúrgica defectuosa. El demandante alegó mala praxis durante dos operaciones de hernia discal, las cuales resultaron en lesiones neurológicas irreversibles debido a la colocación inadecuada de un injerto y una placa.
Argumentos de la parte actora:
La parte demandante argumentó que las intervenciones quirúrgicas, realizadas por el médico demandado, no solo resultaron en un mal resultado estético, sino que también causaron daños funcionales permanentes. Según el demandante, el injerto no fue colocado correctamente durante la primera cirugía, y un tornillo utilizado en la segunda operación invadió el canal radicular, provocando daño neurológico. El paciente también alegó que no fue informado adecuadamente sobre los riesgos de las intervenciones, lo que le impidió dar un consentimiento informado pleno.
La reclamación se centró en la necesidad de compensar no solo los gastos médicos derivados de la corrección de las lesiones, sino también el sufrimiento físico y emocional que el demandante experimentó como resultado de las complicaciones. La parte actora presentó informes periciales que respaldaban sus afirmaciones sobre la mala praxis y la falta de cumplimiento de los estándares médicos.
Argumentos de la parte demandada:
La aseguradora de la clínica se opuso a la demanda, alegando que la atención médica se realizó de acuerdo con los estándares de la práctica médica. Argumentaron que la responsabilidad por los resultados adversos de la cirugía recaía en el médico que realizó las operaciones, y que el demandante había sido informado de los riesgos asociados con los procedimientos. Además, sostuvieron que la clasificación del caso como de "urgencia" se aplicó correctamente y que las complicaciones surgidas eran inherentes al tipo de cirugía realizada.
La defensa también planteó la falta de legitimación pasiva, argumentando que la clínica no era responsable de las acciones del médico, dado que este actuó como un profesional independiente.
Análisis del juez:
El juez evaluó los argumentos y la evidencia presentada por ambas partes. Se destacó que la obligación del médico es actuar con la diligencia y atención debidas, y que, en caso de que se produzcan daños como resultado de una intervención, debe demostrarse que la actuación del médico fue contraria a los estándares profesionales requeridos.
El juez concluyó que existió una clara negligencia en la colocación del injerto y el tornillo, así como en la falta de seguimiento postoperatorio. Se determinó que la clínica y su aseguradora eran responsables por no haber garantizado que las intervenciones se realizaran de acuerdo con los estándares de la lex artis, lo que causó al demandante daños irreparables.
Fallo de la sentencia:
El juzgado estimó parcialmente la demanda y condenó a la aseguradora a pagar al demandante un total de 45.510,61 euros, más intereses desde la fecha del siniestro y sin imposición de costas. La decisión se basó en la constatación de que las complicaciones sufridas por el demandante eran resultado directo de la mala praxis médica.
Esta sentencia enfatiza la responsabilidad de los profesionales de la salud en el cumplimiento de los estándares de atención y la importancia de proporcionar un consentimiento informado adecuado a los pacientes. Resalta que los servicios médicos deben actuar con la máxima diligencia y atención para evitar daños a los pacientes y garantizar su bienestar.