Datos del procedimiento:
- Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número 96 de Madrid
- Número de procedimiento: 437/2017
- Fecha de la sentencia: 26 de octubre de 2018
Antecedentes:
E El demandante presentó una demanda contra la aseguradora Agrupación Mutual Aseguradora por daños derivados de una extracción de muela del juicio (número 48) que resultó en complicaciones significativas, incluyendo una lesión del nervio lingual. La reclamación se basa en la supuesta mala praxis del odontólogo que realizó la intervención.
Argumentos de la parte actora:
La demandante alegó que acudió a la clínica dental debido a la necesidad de extraer la pieza dental 48, la muela del juicio, que se encontraba en una posición inadecuada para su erupción. La intervención fue programada para el 11 de mayo de 2015, y según la paciente, el procedimiento no se realizó de acuerdo con los protocolos establecidos, ya que no se siguieron las medidas necesarias para proteger el nervio lingual.
Se argumentó que, a pesar de que la muela estaba torcida, el odontólogo no realizó una evaluación completa antes de la extracción, lo que pudo haber evitado daños al nervio. La paciente presentó varios informes médicos que evidenciaban complicaciones posteriores, como trismus y alteraciones en la sensibilidad de la lengua, que atribuyó directamente a la mala práctica en la cirugía.
La demandante sostuvo que, después de la cirugía, tuvo que someterse a una intervención adicional para remover un fragmento de raíz que se había dejado en la zona, lo que aumentó su sufrimiento y los gastos médicos. Se solicitó compensación no solo por los gastos derivados de las cirugías, sino también por el dolor físico y el impacto emocional que le causaron las secuelas.
Argumentos de la parte demandada:
La aseguradora se opuso a la demanda, argumentando que la actuación del odontólogo fue conforme a los estándares de la lex artis. Defendió que la extracción de la muela era necesaria y que, aunque hubo complicaciones, estas eran riesgos inherentes al procedimiento y no indicativos de negligencia.
La defensa también argumentó que la paciente fue informada sobre los posibles riesgos de la cirugía, y que el odontólogo actuó con la diligencia debida. En cuanto a la supuesta falta de documentación, la parte demandada sostuvo que el procedimiento fue realizado de acuerdo a la práctica médica aceptada.
Análisis del juez:
El juez examinó los testimonios y la documentación presentada por ambas partes, y se centró en si la actuación del odontólogo cumplió con los estándares de atención requeridos. Se destacó que la falta de una evaluación adecuada y la no realización de un TAC antes de la intervención fueron negligencias significativas.
El tribunal concluyó que la paciente efectivamente sufrió una lesión en el nervio lingual como resultado directo de la intervención. Además, se determinó que el odontólogo no tomó las precauciones necesarias para evitar daños, como la correcta documentación de la cirugía, lo que complicó el seguimiento de las secuelas.
Fallo de la sentencia:
El juzgado estimó parcialmente la demanda y condenó a la aseguradora a indemnizar a la paciente con un total de 4.720 euros. Esta cantidad incluía los gastos médicos relacionados con la cirugía adicional necesaria para eliminar el fragmento de raíz y el tiempo de curación que la paciente había sufrido.
El juez determinó que la indemnización debía incluir intereses desde la fecha de la reclamación. Además, se decidió que no se impondrían costas, lo que implica que cada parte asumirá sus propios gastos procesales.
Esta sentencia, en la que el abogado José Antonio Ramos Mesonero ha representado al demandante, resalta la importancia de seguir los protocolos médicos adecuados y de realizar las pruebas diagnósticas necesarias antes de cualquier intervención. También establece la responsabilidad de los profesionales de la salud en garantizar la seguridad del paciente durante los procedimientos quirúrgicos, subrayando la necesidad de documentar adecuadamente todas las intervenciones.