Datos del procedimiento:
- Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid
- Número de procedimiento: 1155/2016
- Fecha de la sentencia: 15 de febrero de 2018
Antecedentes:
L La parte demandante, representada por el abogado José Antonio Ramos Mesonero, interpuso una demanda contra la aseguradora MAPFRE Empresas Seguros y Reaseguros, reclamando una indemnización por los daños sufridos debido a una intervención quirúrgica estética inadecuada. La reclamación se fundamenta en la presunta mala praxis en la realización de una mastopexia pariareolar y un aumento mamario.
Argumentos de la parte actora:
La demandante alegó que se sometió a una intervención de mastopexia pariareolar el 22 de febrero de 2008, la cual no logró corregir el problema de la ptosis (desprendimiento mamario) que presentaba. En lugar de mejorar su condición, la intervención agravó la situación, resultando en cicatrices visibles y un tamaño desproporcionado de la aureola. La paciente explicó que después de esta operación se sintió insatisfecha con el resultado, lo que la llevó a buscar un segundo procedimiento en otra clínica para corregir las deficiencias estéticas dejadas por la primera intervención.
La demandante fundamentó su reclamación en que la clínica no proporcionó una técnica adecuada para su caso, considerando que la mastopexia con T invertida hubiera sido la opción correcta para abordar la ptosis. Además, mencionó que se le aplicó un tratamiento de pigmentación que tampoco resultó satisfactorio y que intentó ocultar las cicatrices. En resumen, la demandante solicitó compensaciones por los costos de ambas intervenciones y por el sufrimiento moral derivado de los resultados insatisfactorios de la cirugía.
Argumentos de la parte demandada:
Por su parte, la aseguradora Mapfre se opuso a la demanda, argumentando que la intervención se realizó de acuerdo con las normas y protocolos establecidos. Afirmaron que el consentimiento informado fue correctamente gestionado y que la paciente había sido debidamente informada sobre los riesgos y resultados esperados. La defensa argumentó que el resultado de la cirugía no cumplió con las expectativas de la paciente, pero esto no se debía a una mala praxis, sino a la naturaleza inherente de los procedimientos estéticos.
La aseguradora también señaló que las complicaciones que presentó la demandante no estaban necesariamente vinculadas a la intervención, y que el daño estético no justificaba la indemnización reclamada.
Análisis del juez:
El juez analizó la relación entre las partes y la responsabilidad de la aseguradora en el contexto de la intervención quirúrgica. Se examinó si la técnica utilizada fue la adecuada y si se cumplió con los estándares de atención requeridos en la medicina estética. El juez concluyó que existió un incumplimiento de la obligación de diligencia por parte de la clínica al no seleccionar la técnica adecuada para corregir el problema estético de la paciente.
Se subrayó que la falta de corrección de la ptosis y las cicatrices resultantes justificaban la reclamación de indemnización por daños. El juez destacó la importancia del consentimiento informado en procedimientos estéticos, enfatizando que la paciente no recibió información adecuada sobre los riesgos y alternativas al procedimiento.
Fallo de la sentencia:
El juzgado condenó a la aseguradora a indemnizar a la demandante con 11.784,6 euros, que cubren el coste de las intervenciones y el sufrimiento moral. Se establecieron intereses desde la fecha de la demanda y no se impusieron costas procesales a la parte demandante.
Esta sentencia resalta la responsabilidad de las clínicas de cumplir con los estándares médicos en la atención estética y la obligación de proporcionar información adecuada a los pacientes sobre los riesgos y técnicas involucradas en las intervenciones. La decisión también subraya la importancia del consentimiento informado en el ámbito de la medicina estética.