
Datos del procedimiento:
- Juzgado: Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava
- Número de procedimiento: 1076/2006
- Fecha de la sentencia: 12 de mayo de 2009
Antecedentes:
E Este caso involucra una reclamación por mala praxis médica interpuesta por una paciente contra la Comunidad de Madrid, representada por el abogado José Antonio Ramos Mesonero. La paciente reclamó una indemnización por los daños sufridos tras una cesárea y anexectomía que, según ella, fueron realizadas de manera negligente, causando complicaciones posteriores, incluyendo una hemorragia posquirúrgica no diagnosticada a tiempo.
El 18 de abril de 2005, la paciente fue ingresada para una cesárea electiva debido a un embarazo gemelar con el segundo feto en presentación podálica. La intervención inicial fue exitosa, pero al día siguiente, se descubrió un hematoma que llevó a una anexectomía izquierda. El 20 de abril, se realizó una segunda intervención, en la que el ovario derecho fue reimplantado. Sin embargo, el 19 de abril, la paciente no recibió la ecografía de seguimiento que habría identificado la hemorragia posquirúrgica a tiempo, lo que resultó en un riesgo innecesario para su salud.
Argumentos de la parte actora:
En su demanda, la paciente alegó que las decisiones médicas fueron tomadas con retraso, especialmente en relación con la hemorragia, lo que provocó consecuencias adversas. También sostuvo que la extirpación del ovario derecho no estaba debidamente justificada. Además, mencionó que como consecuencia de las intervenciones, había experimentado efectos secundarios como la menopausia precoz y otros trastornos emocionales y físicos.
Argumentos de la parte demandada:
La defensa de la Comunidad de Madrid, apoyada por un informe médico, argumentó que la cesárea fue un procedimiento adecuado dadas las condiciones del embarazo gemelar y que el retraso en la ecografía no fue responsable directo de los daños que sufrió la paciente. También defendieron que la anexectomía realizada no fue indebida, sino que fue una medida necesaria ante la situación médica de la paciente. Además, sostuvieron que la paciente había sido correctamente informada sobre los riesgos del procedimiento.
Análisis del juez:
El tribunal consideró que la paciente había recibido un trato adecuado en cuanto a la intervención quirúrgica inicial, pero destacó que hubo una demora en el diagnóstico y tratamiento de la hemorragia posquirúrgica. El juez concluyó que la demora injustificada en la realización de la ecografía, que permitió la identificación de la hemorragia, constituyó una negligencia médica que expuso a la paciente a riesgos innecesarios. Sin embargo, el tribunal no consideró que existiera una relación directa entre la anexectomía y la menopausia precoz, como alegaba la demandante, y también rechazó los demás daños emocionales y físicos reclamados.
En cuanto al daño moral, el tribunal consideró que este sí fue acreditado, dado que la paciente sufrió de angustia y dolor debido a las complicaciones posquirúrgicas y la incertidumbre relacionada con el procedimiento. Por lo tanto, el tribunal estimó parcialmente la demanda y otorgó una indemnización de 6.000 euros por daño moral.
Fallo de la sentencia:
El tribunal estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante, condenando a la Comunidad de Madrid a indemnizar a la paciente con 6.000 euros por los daños sufridos debido a la negligencia en la atención médica durante el parto. El tribunal resolvió que no era necesario abonar costas procesales debido a la complejidad del caso.
La sentencia subraya la importancia de una atención médica diligente, especialmente en el contexto de complicaciones postquirúrgicas. El abogado José Antonio Ramos Mesonero logró que se reconociera la responsabilidad de la administración por la demora en el diagnóstico de la hemorragia, resultando en una indemnización por los daños morales sufridos por la paciente.