Negligencia médica en interrupción voluntaria de embarazo: indemnización 40.637,20 €

Negligencia médica en interrupción voluntaria de embarazo
Datos del procedimiento:
  • Juzgado: Audiencia Provincial Civil de Madrid
  • Número de procedimiento: Recurso de Apelación 641/2021
  • Fecha de la sentencia: 11 de febrero de 2022
Antecedentes:

E En el presente caso, la demandante, representada por el abogado José Antonio Ramos Mesonero, interpuso un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, que desestimó su reclamación contra la aseguradora W.R. Berkley España por negligencia médica durante un procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en la clínica Ginecenter.

Argumentos de la parte actora:

La apelante alegó que la intervención, realizada por un médico que no contaba con la especialidad de ginecología, había resultado en graves complicaciones, incluyendo la extirpación de una trompa de Falopio debido a un diagnóstico erróneo. La demandante había solicitado una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de la atención deficiente y argumentó que la aseguradora debía hacerse responsable de los actos del personal médico involucrado.

Argumentos de la parte demandada:

Por su parte, la defensa de la aseguradora se centró en la validez de las cláusulas de exclusión de cobertura contenidas en la póliza. La aseguradora argumentó que el contrato de seguro solo cubría las actuaciones realizadas por médicos especialistas en ginecología y que, dado que el procedimiento había sido llevado a cabo por un médico no especialista, no había lugar para la indemnización. Asimismo, subrayó que la actuación del médico no cumplía con los requisitos legales establecidos para la práctica de IVE, por lo que la responsabilidad civil derivada de esta actuación quedaba excluida.

Análisis del juez:

El tribunal, al examinar el recurso, se centró en la interpretación de las cláusulas de la póliza de seguro y en si las acciones realizadas por el médico en el contexto del IVE estaban cubiertas. Se citó la Ley Orgánica 2/2010, que establece que la interrupción del embarazo debe ser realizada por un médico especialista o bajo su dirección. El juez concluyó que, dado que la intervención no había sido supervisada por un ginecólogo, la póliza no podía cubrir los daños derivados de dicha actuación.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia había desestimado la demanda, argumentando que el médico que realizó la intervención carecía de la titulación adecuada, y que la póliza de la aseguradora contenía una cláusula que excluía la cobertura para actuaciones realizadas por personal no titulado para esos actos. El tribunal también se basó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que distingue entre cláusulas limitativas y delimitadoras en contratos de seguro. En este sentido, se concluyó que la cláusula en cuestión era delimitadora y, por lo tanto, válida.

Fallo de la sentencia:

Sin embargo, el tribunal de apelación no encontró suficiente justificación en la decisión del Juzgado de Primera Instancia y determinó que había una clara negligencia en la atención médica proporcionada a la demandante. La evidencia presentada, que incluía informes periciales, sustentaba que la actuación médica había sido inadecuada, especialmente porque el diagnóstico inicial de embarazo intrauterino no era correcto. Esto llevó a que se procediera a una IVE que, en realidad, debió haberse tratado como un embarazo ectópico, lo que complicó la situación médica de la apelante.

En consecuencia, la Audiencia Provincial decidió estimar parcialmente el recurso de apelación, revocando la sentencia anterior y condenando a la aseguradora W.R. Berkley España a indemnizar a la demandante con la cantidad de 40.637,20 euros. Esta cantidad fue considerada adecuada para cubrir los daños sufridos debido a la mala praxis médica, que incluyó secuelas físicas y psicológicas.

Además, el tribunal estableció que la aseguradora debía pagar intereses desde la fecha de la sentencia, pero no impuso las costas procesales a ninguna de las partes, dada la naturaleza del caso y la incertidumbre en torno a la cobertura del riesgo asegurado.

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