
Datos del procedimiento:
- Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid
- Número de procedimiento: 1408/12
- Fecha de la sentencia: 25 de septiembre de 2013
Antecedentes:
L La parte demandante, interpuso una demanda contra la aseguradora Zurich PLC, reclamando indemnización por daños derivados de una supuesta mala praxis médica durante el parto de su hija. La reclamación se basa en la falta de consentimiento informado para la maniobra de Hamilton, el manejo inadecuado de la paciente y las complicaciones que resultaron en la condición de salud de la recién nacida.
Argumentos de la parte actora:
La actora alegó que la atención prestada por el personal del Hospital de Barbastro fue negligente. En concreto, argumentó que la maniobra de Hamilton se realizó sin consentimiento informado, que el ingreso en el hospital no se monitorizó adecuadamente y que la cesárea, programada tras indicios de pérdida de bienestar fetal, se llevó a cabo con retraso y sin consentimiento. Además, se alegó que la infección corioamnionítica fue diagnosticada de manera tardía, lo que contribuyó a las complicaciones de la niña al nacer.
Los padres de la menor presentaron informes periciales que respaldaban sus afirmaciones, señalando que la falta de atención adecuada durante el parto había provocado la condición médica severa de la menor. Afirmaron que la negligencia médica resultó en daños irreparables, afectando significativamente la calidad de vida de la menor y causando sufrimiento emocional a la madre.
Argumentos de la parte demandada:
La aseguradora se opuso a la demanda, argumentando que la atención médica se proporcionó conforme a los estándares de la práctica médica. Sostuvo que no hubo negligencia y que las decisiones tomadas por el personal médico fueron correctas y basadas en la información disponible en ese momento. Además, la defensa argumentó que la causa de las lesiones de la menor no estaba necesariamente vinculada a la atención recibida en el hospital.
La parte demandada también cuestionó la cuantía de la indemnización solicitada, argumentando que era desproporcionada y que los daños no habían sido correctamente cuantificados.
Análisis del juez:
El juez examinó los testimonios y la evidencia presentada por ambas partes. Se enfatizó la importancia del consentimiento informado, especialmente en procedimientos invasivos como la maniobra de Hamilton. El juez concluyó que la falta de consentimiento escrito y la insuficiencia de monitorización durante el ingreso fueron negligencias significativas.
Se determinó que la atención postoperatoria fue inadecuada y que el retraso en la cesárea y en el diagnóstico de la corioamnionitis contribuyó a las complicaciones de la madre y la menor. El juez consideró que estas acciones y omisiones del personal médico no se alinearon con la "lex artis" y, por lo tanto, se estableció un nexo causal entre la negligencia y los daños sufridos.
Fallo de la sentencia:
El juzgado estimó parcialmente la demanda y condenó a la aseguradora a indemnizar a la menor con 571.114,80 euros y a la madre con 10.984,71 euros, además de los intereses legales desde la fecha de la demanda. Se determinó que la responsabilidad de la aseguradora era consecuencia directa de la negligencia médica.
Esta sentencia, en la que el abogado José Antonio Ramos Mesonero ha representado al demandante, subraya la relevancia del consentimiento informado y la atención médica adecuada en el tratamiento de los pacientes. La decisión del tribunal establece un precedente importante sobre la responsabilidad de los profesionales de la salud y la importancia de garantizar la seguridad de los pacientes en el ámbito médico.