Datos del procedimiento:
- Juzgado: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid
- Número de procedimiento: 190/2021
- Fecha de la sentencia: 17 de junio de 2021
Antecedentes:
E En este procedimiento, la parte demandante, reclama una indemnización por la cantidad de 60.587,39 euros a la compañía aseguradora Mapfre, en relación con una supuesta mala praxis médica en la asistencia sanitaria recibida en la Clínica Santa Elena. La reclamación se fundamenta en la Ley 35/2015 y el Código Civil, argumentando que la atención prestada fue defectuosa, lo que resultó en la extirpación de una trompa y un ovario de la demandante.
Argumentos de la parte actora:
La demandante argumenta que el 1 de octubre de 2020 acudió a la clínica por síntomas que indicaban un embarazo ectópico, donde le realizaron pruebas que confirmaron la sospecha. A pesar de esto, la clínica optó por una "actitud expectante", lo que fue considerado un error, ya que la decisión correcta, según la normativa médica y las guías clínicas, debería haber sido el tratamiento conservador con metotrexato o una intervención quirúrgica temprana. A las 48 horas, la paciente regresó con un diagnóstico de embarazo ectópico complicado que requirió cirugía urgente, resultando en la pérdida de órganos reproductivos y poniendo en grave riesgo su vida. La actora presentó un informe pericial que respalda sus argumentos, señalando que la actitud adoptada por los médicos fue contraria a la lex artis.
Argumentos de la parte demandada:
or otro lado, la parte demandada sostiene que la asistencia prestada fue adecuada y conforme a la lex artis. Argumenta que la paciente no presentaba síntomas que justificaran un tratamiento inmediato y que la decisión de realizar un seguimiento fue correcta. La defensa también presentó un informe pericial que sostiene que la actuación médica fue conforme a las normativas vigentes y que la paciente fue informada y firmó el consentimiento para el tratamiento que se le propuso. Además, se enfatizó que el embarazo ectópico no siempre resulta en una complicación grave y que la decisión de esperar para observar la evolución del caso era una opción válida en su situación.
Análisis del juez:
La juez valoró las pruebas presentadas y los informes periciales de ambas partes. Se concluyó que la parte demandante había demostrado de manera convincente que la asistencia médica prestada fue negligente y contraria a los estándares de cuidado médico exigibles. Se reconoció que la actitud expectante adoptada por el personal médico, a pesar de los claros signos de embarazo ectópico, constituyó una mala praxis que resultó en consecuencias severas para la salud de la paciente. Además, se determinó que no se cumplió con el deber de informar adecuadamente a la paciente sobre los riesgos de las decisiones médicas tomadas.
Fallo de la sentencia:
El juzgado falló a favor de la parte demandante, condenando a Mapfre a abonar la cantidad total reclamada de 60.587,39 euros, más los intereses legales desde la fecha del siniestro, reconociendo el perjuicio tanto físico como moral que la paciente sufrió debido a la atención deficiente recibida.