Datos del procedimiento:
- Juzgado: Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
- Número de procedimiento: 1853/2008
- Fecha de la sentencia: 1 de junio de 2012
Antecedentes:
E Este caso involucra una reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por la familia de un paciente que falleció como consecuencia de una infección hospitalaria adquirida durante su ingreso en el Hospital de la Reina en Ponferrada. El paciente, con antecedentes médicos graves como diabetes, insuficiencia renal y sepsis previa, fue admitido en el hospital para tratamiento de rehabilitación tras un ictus. Durante su estancia, desarrolló flebitis, celulitis y un absceso en su brazo izquierdo, que no fueron tratados adecuadamente y condujeron a una infección generalizada (sepsis), que finalmente causó su muerte.
Argumentos de la parte actora:
El abogado José Antonio Ramos Mesonero representó a la familia del paciente en la demanda, solicitando una indemnización por la deficiente asistencia médica que, según los demandantes, provocó el fallecimiento prematuro del paciente debido a la falta de un tratamiento adecuado. Argumentaron que, si se hubiera administrado un tratamiento antibiótico apropiado desde el inicio de los síntomas, el paciente habría tenido una mayor oportunidad de recuperación, o al menos, su pronóstico habría sido más favorable.
Argumentos de la parte demandada:
La Consejería de Sanidad de Castilla y León, en su defensa, sostuvo que la actuación médica en el Hospital de la Reina fue conforme a la "lex artis". Argumentaron que el paciente, debido a su estado general y sus enfermedades preexistentes, tenía una mayor susceptibilidad a complicaciones graves. Además, aseguraron que el tratamiento antibiótico y el seguimiento proporcionados, aunque no fueron totalmente efectivos, fueron apropiados en función de los síntomas del paciente. La defensa también subrayó que la infección fue inicialmente tratada con antibióticos orales y que el paciente estuvo recibiendo atención médica continua durante su estancia en el hospital.
Por su parte, el Hospital de la Reina argumentó que el tratamiento proporcionado fue adecuado y que no fue necesaria una intervención quirúrgica para el absceso, pues no se consideró necesario un drenaje inmediato. También defendieron que el paciente había sido informado correctamente sobre su estado y tratamiento, destacando que su ingreso fue principalmente para rehabilitación y no para una cirugía de urgencia.
Análisis del juez:
El tribunal analizó si hubo una relación de causalidad entre la atención médica deficiente y el fallecimiento del paciente. Aunque el juez reconoció que el paciente presentaba factores de riesgo importantes que complicaron su recuperación, concluyó que la actuación médica fue insuficiente. En particular, destacó que el retraso en el tratamiento adecuado para la infección, sobre todo la falta de un drenaje oportuno del absceso y la administración tardía de antibióticos por vía intravenosa, constituyó una mala praxis que agravó la condición del paciente. El informe pericial aportado por la parte actora señaló que el tratamiento antibiótico no fue administrado de forma eficaz y que la falta de atención al foco infeccioso del brazo izquierdo fue un factor determinante en la evolución negativa del paciente.
El tribunal también reconoció que la enfermedad del paciente y sus antecedentes complicaban el tratamiento, pero subrayó que el daño sufrido por el paciente fue el resultado directo de la actuación médica inadecuada, y que esto había privado al paciente de una oportunidad de recuperación.
Fallo de la sentencia:
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estimó parcialmente la demanda, reconociendo la responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. El tribunal condenó a la Administración a indemnizar a la familia del paciente con 45.000 euros por el daño moral sufrido debido a la pérdida de oportunidad de recuperación del paciente. La esposa del paciente recibió 15.000 euros, mientras que la hija del paciente fue indemnizada con 4.000 euros. El tribunal desestimó las demás pretensiones de la demanda, incluyendo la solicitud de indemnización por daños materiales, y no impuso costas.
La sentencia resalta la importancia de proporcionar un tratamiento adecuado y oportuno, especialmente en pacientes con comorbilidades graves. A través de la representación del abogado José Antonio Ramos Mesonero, la familia logró obtener una indemnización por la pérdida de oportunidad de recuperación del paciente debido a la deficiencia en la atención médica. La sentencia también destaca la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria por no actuar conforme a la lex artis y por no tratar de manera eficaz la infección del paciente.