Datos del procedimiento:
- Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid
- Número de procedimiento: 1096/2012
- Fecha de la sentencia: 20 de marzo de 2014
Antecedentes:
L La parte demandante, un menor representado por sus padres con el abogado José Antonio Ramos Mesonero, presentó una demanda contra la aseguradora de salud ASISA, reclamando una indemnización de 390.467,64 euros por daños derivados de una supuesta negligencia médica tras sufrir quemaduras graves en un accidente doméstico. El accidente ocurrió cuando el menor cayó en un barreño de agua hirviendo, lo que resultó en quemaduras de segundo grado en el 15% de su superficie corporal.
Argumentos de la parte actora:
Los demandantes alegaron que la atención médica proporcionada en la Policlínica Miramar y el Hospital Son Dureta fue insuficiente. Se argumentó que la Policlínica, donde fue ingresado inicialmente el menor, no estaba acreditada para tratar quemaduras, y que debió haber sido trasladado de inmediato a un centro especializado. Tras el tratamiento inicial, el menor continuó sufriendo complicaciones, incluyendo queloides y cicatrices hipertróficas, lo que requirió intervenciones quirúrgicas posteriores en el Hospital Universitario La Fe de Valencia.
Los padres del menor también presentaron informes periciales que sostenían que la atención no fue diligente, y que las medidas de tratamiento, como la presoterapia, no se aplicaron adecuadamente, resultando en secuelas físicas y estéticas que pudieron haberse evitado. Se argumentó que el mal manejo de la situación y la falta de coordinación entre los centros médicos llevaron a la consolidación de las lesiones y a una recuperación prolongada.
Argumentos de la parte demandada:
La aseguradora ASISA se opuso a la reclamación, argumentando que la atención brindada fue adecuada y conforme a los estándares médicos. Afirmó que, aunque el menor fue tratado en la Policlínica Miramar, la atención fue correcta en la fase inicial, y que el traslado al Hospital Son Dureta se hizo conforme a los protocolos. La defensa destacó que las complicaciones posteriores no eran previsibles y que la remisión al Hospital La Fe se debió a la gravedad de las quemaduras, no a un error en el tratamiento.
Además, la aseguradora argumentó que no había responsabilidad en la atención médica, ya que el hospital y los profesionales involucrados actuaron conforme a la lex artis. También señalaron que los informes periciales no eran concluyentes respecto a la supuesta negligencia y que las secuelas eran inherentes a la gravedad del accidente.
Análisis del juez:
El juez analizó la responsabilidad de la aseguradora y el cumplimiento de la obligación de prestar una atención médica adecuada. Se reconoció que, si bien la Policlínica Miramar realizó la atención inicial, debió remitir al menor a un centro especializado en quemados de inmediato, dada la naturaleza de las lesiones. La falta de dicha remisión fue considerada un factor clave en la evolución negativa de las secuelas del menor.
Se concluyó que la atención brindada no cumplió con los estándares requeridos y que las cicatrices y lesiones permanentes resultaron de una atención inadecuada. El juez también valoró las pruebas presentadas, incluidos los informes periciales que destacaron la falta de uso de tratamientos adecuados y la tardanza en remitir al menor a un centro especializado.
Fallo de la sentencia:
El juzgado estimó parcialmente la demanda, condenando a la aseguradora ASISA a indemnizar a los demandantes con un total de 49.909 euros, que incluía compensaciones por los días de hospitalización, perjuicio estético, daño moral y perjuicio psíquico. Se establecieron intereses desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta el pago total, y se impusieron las costas procesales a la parte demandada.
Esta sentencia subraya la importancia de la atención adecuada en el tratamiento de quemaduras y la responsabilidad de las aseguradoras en garantizar que sus asegurados reciban el tratamiento médico necesario y apropiado para su recuperación. La decisión destaca también la relevancia del consentimiento informado y el deber de los profesionales de la salud de actuar con la máxima diligencia en la atención a sus pacientes.