Negligencia en la realización de amniocentesis: indemnización 30.150,19 €

Negligencia en la realización de amniocentesis
Datos del procedimiento:
  • Juzgado: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid
  • Número de procedimiento: 401/2019
  • Fecha de la sentencia: 2 de diciembre de 2020
Antecedentes:

E En este caso, la parte demandante, representada por el abogado José Antonio Ramos Mesonero, interpuso una demanda contra ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.U, reclamando indemnización por la mala práctica médica en relación con una amniocentesis que resultó en la muerte fetal.

Argumentos de la parte actora:

La demandante argumentó que la amniocentesis, realizada el 5 de abril de 2018, fue llevada a cabo de forma negligente. Se alegó que, aunque se presentó un documento donde se informaba sobre los riesgos del procedimiento, no se le ofreció la opción de realizar un test prenatal no invasivo que habría sido menos riesgoso. Además, la actora afirmó que el procedimiento se llevó a cabo con tres punciones en lugar de las dos permitidas, lo que incrementó el riesgo de infección y, finalmente, llevó a la muerte fetal.

La demandante solicitó una indemnización de 100.000 euros por los daños sufridos, argumentando que la falta de una correcta información y el procedimiento inadecuado constituyeron una negligencia médica que le causó un sufrimiento emocional y físico significativo.

Argumentos de la parte demandada:

La parte demandada, ASISA, alegó falta de legitimación pasiva, argumentando que su responsabilidad se limitaba a garantizar que la actora pudiera elegir entre los médicos incluidos en su cuadro médico, y que no se podía atribuir a la aseguradora la responsabilidad de los errores médicos cometidos por el ginecólogo que realizó la amniocentesis.

Además, la defensa argumentó que el procedimiento se realizó conforme a la lex artis y que se siguieron todos los protocolos adecuados. Afirmaron que la muerte fetal no era atribuible a la intervención, sino a otros factores externos que no estaban bajo su control.

Análisis del juez:

El juez, tras analizar las pruebas presentadas y los testimonios de los peritos, concluyó que había una clara negligencia en la realización de la amniocentesis. Se destacó que la parte actora no fue adecuadamente informada sobre las alternativas menos invasivas disponibles y que el procedimiento no se ejecutó de acuerdo con los estándares médicos aceptados, dado que se realizaron tres punciones en lugar de las dos recomendadas.

El tribunal subrayó la importancia del consentimiento informado en la práctica médica y el deber de los profesionales de la salud de proporcionar toda la información necesaria para que los pacientes puedan tomar decisiones informadas sobre su atención médica.

Fallo de la sentencia:

El juzgado estimó parcialmente la demanda y condenó a la parte demandada a indemnizar a la actora con 30.150,19 euros por los daños sufridos, reconocidos en base a la legislación vigente sobre responsabilidad civil y el baremo aplicable a la pérdida fetal. Además, el juez decidió que los intereses se calcularan desde la fecha en que la demandada fue notificada del siniestro.

No se impusieron costas a la parte demandada, considerando que la estimación de la demanda fue parcial.

Esta sentencia resalta la responsabilidad de las entidades aseguradoras y los médicos en la correcta atención y procedimiento en casos de diagnósticos prenatales. La labor del abogado José Antonio Ramos Mesonero fue fundamental para lograr este fallo favorable, que reconoce el derecho de la demandante a ser indemnizada por la negligencia sufrida durante un procedimiento médico crítico.